Circular Nº 11-13

Viernes, 02 de Agosto de 2013 10:21
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Tema: Pago de Tasas de Justicia fuera de término

La Administración General recuerda a los Señores Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial que, en virtud de la normativa vigente (artículos 84 y 290 del Código Fiscal), corresponde intimar el ingreso de las sumas adeudadas en conceptos de intereses correspondientes por pago de Tasas de Justicia fuera de término. 

Se hace saber a los funcionarios intervinientes, que se encuentra a disposición en la Web Oficial, el sistema de intereses resarcitorios, cuyo link de acceso es: www.jusneuquen.gov.ar/tasadejusticia/intereses resarcitorios s/código Fiscal.

ADMINISTRACION GENERAL, NEUQUEN, 1 de Agosto de 2013.