EXPTE. N° 29 - F.S.

Martes, 20 de Abril de 2010 14:05
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Expte. N° 29 - F.S.

Miembros Jurado de Enjuiciamiento:
Presidente: Dr. Oscar Massei
- Dr. Antonio Labate (Subrogante)
- Dr. Alberto Tribug (subrogante)
- Diputado José Luís Sáez
- Diputado Jorge Della Gáspera
- Dra. María Alejandra Giunti
- Dr. Jorge Brillo

Miembros Comisión Especial (Ley 2698):
- Dr. Alejandro Gavernet
- Diputado Baum
- Dra. Paola Carranza


13 de abril de 2010
- Se suspende la reunión prevista en virtud de razones de salud invocadas por la Dra. Giunti, y en función de la necesidad de contar con el pleno integrado por la totalidad de sus miembros, dado que deben resolverse las excusaciones de los vocales que han pedido su apartamiento.

04 de mayo de 2010 - A las 10.30 está prevista la próxima reunión.

05 de mayo de 2010 - Se suspendió la reunión prevista y se reprogramó la misma para el próximo 11 de mayo a las 17.30 hs.

11 de mayo de 2010 - Se aceptó la excusación formulada por el Dr. Ricardo Kohon. En función de la incompatibilidad sobreviniente por el ejercicio de la presidencia del Consejo de la Magistratura, la Dra. Graciela M. de Corvalán no tomará intervención en el trámite. Se integró el Jurado.


25 de junio de 2010

Mediante providencia de fecha 25 de junio del año en curso, el Presidente del Jurado de Enjuiciamiento Dr. Oscar Massei, dispuso dar cumplimiento a la notificación prevista en el artículo Nº 18 de la Ley Nº 2698, en cada uno de los expedientes en trámite.

En la comunicación aludida, se puso en conocimiento de los interesados, la integración de la Comisión Especial, como así también como se encuentra conformado el Jurado de Enjuiciamiento en cada caso.

Además se acompañó copia de las denuncias presentadas,  tal como dispone la normativa vigente que resulta aplicable a los procesos en trámite.

12 de agosto de 2010

La Comisión Especial del Jurado de Enjuiciamiento integrada, en este caso, por el Dr. Alejandro T. Gavernet como presidente, el Diputado Daniel Baum  y la Dra. Paola Carranza, mediante Acta N° 10, resolvió la Inadmisibilidad de la denuncia formulada, en los términos de las atribuciones que confiere a la Comisión Especial el artículo 18 inciso 1) de le Ley 2698 y por los fundamentos que surgen del acta aludida.