Lunes, 06 de Mayo de 2013 13:11
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ACTA N°267 - J.E.: En la ciudad de Neuquén,  capital de la provincia del mismo nombre, República Argentina, a los dieciocho días del mes de Abril del año dos mil trece, siendo las 11.00 horas, se reúne en Acuerdo el Jurado de Enjuiciamiento previsto en el artículo 268 de la
Constitución Provincial, en relación a los autos caratulados: “R.G.B. SOBRE JURADO DE ENJUICIAMIENTO” (Expte.N° 34-J.E.)--------------

El mismo se encuentra aquí conformado por los Conjueces ALEJANDRA CRISTINA BOZZANO, MANUEL HUGO CASTRO y ADOLFO GUILLERMO MANSON; los diputados MANUEL FUERTES y PAMELA MUCCI y los abogados designados por la Honorable Legislatura, Dra. MARÍA SOLEDAD VALLS y Dr. PABLO CÉDOLA, quienes son asistidos por el señor Secretario, Dr. Andrés C. Triemstra.----------------------------------------------
A continuación Alejandra Bozzano abre formalmente el acto y hace saber que se encuentra gestionando a través de la Superintendencia del Tribunal Superior de Justicia la afectación de un empleado y un funcionario, el otorgamiento de fondos para testigos y el modo de instrumentar, llegado el caso, las notificaciones de los testigos que deban ser convocados-------------------------------------------------

Llevado a cabo el estudio y la deliberación correspondiente, el Jurado de Enjuiciamiento considera y resuelve lo que sigue: 1) Que atento la necesidad de evaluar de manera prioritaria las pruebas ofrecidas por las partes en ocasión de producirse los traslados pertinentes, corresponde el avocamiento pleno del Jurado a esta especial materia, difiriendo temporalmente el planteo de Amicus Curiae requerido por el SEJUN. 2) Que la contestación de los traslados conferidos lleva a una sub-etapa del trámite impreso al legajo, referido a resolver sobre la pertinencia o no de los medios probatorios ofrecidos (art. 20.a, L. 2698).-----------------------------------------------------

En este tópico, el repaso del escrito obrante a fs. 207/212 vta. permite advertir que la Dra. R.G.B., además de adherir a la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Fiscal, ofrece la producción de otras complementarias, omitiendo especificar en su presentación en cuáles de los tres hechos controvertidos se incardinarían cada una de ellas; prescindencia que podría afectar al principio de debido proceso, celeridad procesal y el derecho de defensa------------------------------------

Por ello, por razones de orden y para garantizarle del modo más eficaz aquellos derechos, se entiende prudente que previo a resolver en este tópico se le requiera a la prenombrada que en un plazo no prorrogable de tres días hábiles realice dicha aclaración y explique, en su caso, las razones que llevarían a producir otras medidas de prueba mencionadas en su presentación de fs. 207/212, que pudieran no tener relación directa y específica con los hechos materia de acusación.-------------------------------

En otro orden de ideas y sin perjuicio de lo anterior, el estado de autos y lo normado en el artículo 22 de la Ley 1.565 hace prudente que por Secretaría se oficie a la Sra. Secretaria de la Honorable Legislatura del Neuquén a efectos de que informe sobre la factibilidad de utilizar el recinto legislativo para la celebración de las audiencias a partir de la segunda semana del mes de mayo próximo, y en caso afirmativo hacer conocer los días, horario y extensión en que podría ser facilitado para tal fin.-----------------

En mérito de lo expuesto el Jurado de Enjuiciamiento, por unanimidad, RESUELVE: I) DIFERIR TEMPORALMENTE el tratamiento de la solicitud efectuada por el SEJUN a fs. 156/7. II) REQUERIRLE a R.G.B. que formule las aclaraciones expresadas en los considerandos de la presente en un plazo no prorrogable de tres días hábiles. III) NOTIFÍQUESE y cumplido el plazo, o producida la presentación autorizada en el acápite anterior, pasen los autos a resolver conforme lo reglado en el artículo 20 de la Ley 2698. IV) LIBRAR OFICIO a la señora Secretaria de la HONORABLE LEGISLATURA DEL NEUQUÉN a los fines señalados previamente.

 

 

Alejandra Bozzano

Presidente

Jurado de Enjuiciamiento

 

 

 

 

 

 

 

Dr. Adolfo Guillermo Manson                 Dr.Manuel Hugo Castro

Jurado                                    Jurado

 

 

 

 

 

Dip.  Pamela Mucci                           Dip. Manuel Fuertes

Jurado                                       Jurado

 

 

 

 

 

 

 

 

Dra. María S. Valls                           Dr. Pablo Cédola

Jurado                                       Jurado

 

 

 

 

Dr. Andrés Triemstra

Secretario