Lunes, 06 de Mayo de 2013 13:55
Imprimir

ACTA N°268 - J.E.: En la ciudad de Neuquén,  capital de la provincia del mismo nombre, República Argentina, a los veinticinco días del mes de Abril del año dos mil trece, siendo las 11:30 horas, se reúne en Acuerdo el Jurado de Enjuiciamiento previsto en el artículo 268 de la
Constitución Provincial, en relación a los autos caratulados: “R.G.B. SOBRE JURADO DE ENJUICIAMIENTO” (Expte.N° 34-J.E.)------------------------

El mismo se encuentra aquí conformado por los Conjueces ALEJANDRA CRISTINA BOZZANO, MANUEL HUGO CASTRO y ADOLFO GUILLERMO MANSON; los diputados MANUEL FUERTES y PAMELA MUCCI y los abogados designados por la Honorable Legislatura, Dra. MARÍA SOLEDAD VALLS y Dr. PABLO CÉDOLA, quienes son asistidos por el señor Secretario, Dr. Andrés C. Triemstra.----------------------------------------------
A continuación Alejandra Bozzano abre formalmente el acto y propone tratar el planteo de Amicus Curiae requerido por el SEJUN, conforme el diferimiento resuelto mediante acta de fecha dieciocho de abril de 2013; Asimismo, atento el estado de autos, corresponde resolver la admisibilidad o inadmisibilidad de las pruebas ofrecidas por las partes y fijar la fecha para la celebración de la audiencia.-------- I) Al primer punto puesto a consideración, toma la palabra el Diputado Manuel Fuertes y dice: Que el Sindicato de Empleados Judiciales del Neuquén, representados por José Luis Torres y Oscar Aníbal Ibáñez en sus caracteres de Secretario General y Gremial respectivamente, se presentaron en los términos del art. 17 de la ley provincial 2698, con el objeto de ser admitidos como “Amicus Curiae” –fs. 156/7-.   Que, sostienen, en lo que hace al SEJUN “…tanto estatutariamente como por aplicación de la ley de asociaciones sindicales, le cabe una representación directa de los intereses generales o individuales de sus afiliados”. Y además que “…la intervención esta dirigida a resguardar el mas amplio debate que como garantía esencial del sistema republicano democrático, debe imperar en la tramitación de toda controversia cuya resolución genere un interés que trascienda al de las partes y se proyecte sobre la comunidad o ciertos sectores o grupos de ella.” Que es necesario que las personas u organizaciones de la sociedad civil acrediten un interés legítimo tal como lo dispone el art. 17 de la ley 2698 (modificatoria de la ley 1565). Dicho recaudo legal queda cubierto toda vez que se verifica un interés cierto y directo de los requirentes, considerando que el debate versará sobre asuntos de trascendencia institucional, como los intereses colectivos y particulares de los empleados judiciales, la inamovilidad de un funcionario judicial, la imparcialidad del jurado de enjuiciamiento y la impunidad en la función publica. Que durante el tramite parlamentario de dicha ley,  en la justificación de incluir a terceros “ajenos” al proceso se sostuvo que: “…se posibilita la participación como Amicus Curiae de las personas u organizaciones de la sociedad civil que acrediten un interés legitimo. En este sentido, el despacho que ha sido aprobado va en consonancia con los últimos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha permitido la participación de estas sociedades involucradas con alguna temática (…) nos parece muy interesante la inclusión de estas entidades, estas ONG que tienen mucho trabajo cercano al quehacer judicial…” (textual de la versión taquigráfica, reunión nº 6, XXXIX periodo legislativo, 4º sesión ordinaria, 28/04/2010, alocución del Sr. Diputado Marcelo Inaudi). A la hora de evaluar la inclusión de terceros en el proceso, debemos hacerlo con un criterio amplio, partiendo de la base de la existencia de un justificado interés en el modo de resolver el litigio y con la sola exigencia de que concurran en defensa del interés público o de algún interés difuso sin más. Que en el sentido antes enunciado, el objeto del “Amicus Curiae” consiste en presentaciones realizadas por terceros ajenos a una disputa judicial –pero con un justificado interés en la resolución final del litigio-, puedan expresar sus opiniones  en torno a la materia, a través de aportes de trascendencia para la sustentación del proceso judicial. Se sostiene que esta participación “tiende a hacer transparente el debate público y la toma de posición ante asuntos que, siendo tratados por los tribunales, tienen una trascendencia social que va mas allá de las particularidades del caso” (Abregú, Martín y Courtis, Cristian, Perspectiva y posibilidades del Amicus Curiae en el derecho argentino”, 2ª edición, PNUD y Editores del Puerto, Bs. As. 1998). Es importante reflexionar del porqué las organizaciones deben tener un grado de participación en procesos en donde el interés público se encuentra comprometido, ya que permitir su inclusión consiste en otorgar mayor legitimad a la actuación de la justicia y esto es, precisamente porque “…en una sociedad moderna, la gente exige no solo decisiones dotadas de autoridad, sino que pide razones. Esto vale también para la administración de justicia. La responsabilidad del juez se ha convertido cada vez mas, en la responsabilidad de justificar sus decisiones (…). En este sentido, la responsabilidad de ofrecer justificación es, específicamente una responsabilidad de maximizar el control público sobre la decisión” (conf. Aarnio A “Lo racional como razonable” editorial Garzón Valdez, CEC, Madrid 1991, pag. 29). Que a nivel constitucional, la intervención de terceros en los procesos de derecho público, se encuentra amparado por el principio rector de tutela judicial efectiva, instituto de raigambre constitucional (Pacto de San José de Costa Rica –art. 8 inc. 1 y art. 25- incorporado al art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), que en esencia es la oportunidad de comparecer a juicio, en tiempo oportuno, en defensa de los derechos, sustentado en un principio superior que el derecho positivo no puede desconocer y existe con independencia de que figure en las declaraciones de Derechos Humanos y de las leyes de cada estado. Por su parte se sostiene que “…desde la perspectiva de los procesos de derecho público, la intervención de terceros, encuentra a la vez singulares basamentos, compatibles con el espíritu del constituyente de 1994, puesto de manifiesto en la consagración de las formas de democracia semi directa prevista en los arts. 39 y 40 del texto constitucional (…) que trasuntan una marcada directriz enderezada hacia la participación popular en la toma de decisiones en cuestiones vinculadas a interés público”. A ello, debe agregarse que “Existe otro elemento que denota el claro espíritu constitucional en el tópico…” –Amici Ciruae-, “…cual es el mandato incorporado por la aludida reforma en pro de hacer extensiva, en la acción de amparo, la legitimación (ergo, la intervención) de las ONG o asociaciones que persigan la protección de derechos de incidencia colectiva, a la luz del art. 43, parr 2º CN” (Fiscalía de Estado c/Provincia del Neuquén s/ Acción de inconstitucionalidad, expíe. Nº 339/02). Es claro que nuestra Carta Magna ha ido evolucionando  en una  obvia intención de otorgar participación a las diferentes organizaciones, que no solo ayudan a tomar decisiones jurisdiccionales con un mayor grado de legitimidad, sino que además se reconoce tal participación, en los procesos, desde que existe un interés legítimo al respecto, que debe ser tenido en cuenta. Que, en este orden de ideas, mediante la Acordada 28/2004 la Corte Suprema de Justicia de la Nación viene a autorizar la intervención de los “Amicus Curiae”, sosteniendo  “que como provechoso instrumento destinado, entre otros objetivos, a permitir la participación ciudadana en la administración de justicia, el tribunal considera apropiado que, en las causas en tramites ante sus estrados y en que se ventilen asuntos de trascendencia institucional y que resulten de interés público, se autorice a tomar intervención como amigos del tribunal a terceros ajenos a las partes, que cuenten con una reconocida competencia sobre la cuestión debatida y que demuestren un interés inequívoco en la resolución final del caso, a fin de que ofrezcan argumentos de trascendencia para la decisión del asunto”. Sin dudas, el caso que nos ocupa reviste una trascendencia institucional insoslayable, ya que se trata de evaluar el desempeño de una magistrada donde sus decisiones inciden directamente en la correcta administración de justicia. Ahora bien, a nivel de desarrollo jurisprudencial, el instituto en cuestión tuvo recepción favorable desde los Tribunales Federales y Provinciales. Vale recordar el caso “ESMA” tramitada ante la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en donde el 18 de mayo de 1995 resolvió en pleno admitir un memorial en derecho presentado por dos organismos internacionales de derechos humanos (se trata de CEJIL y Human Rights Watch/Americas). En los argumentos aportados se ofrecían fundamentos jurídicos respecto al derecho a la verdad de las victimas, los familiares y la sociedad en su conjunto. Los elementos considerados por el tribunal, para la admisibilidad de dichos organismos, versaron en primer término en la actuación con reconocida idoneidad en el campo del derecho internacional de derechos humanos. También consideró, como segundo punto, el amplio interés público que guardaba la causa. En tercer lugar, consideró que por la incorporación que tiene el derecho internacional al ámbito del derecho interno, ello desde la jerarquización a nivel constitucional de ciertos instrumentos de derechos humanos en 1994, correspondía hacer lugar a dicha solicitud, desde que encontrara amparo en los mencionados tratados, principalmente en el art. 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos entre otros. Es importante mencionar que la Cámara reconoce que “si bien de inicio su función estaba enderezada a colaborar neutralmente con el tribunal, en tiempos mas recientes ha abandonado definitivamente esa imparcialidad, transformándose en una especie de interventor interesado y comprometido”. Ya a nivel local nuestro Tribunal Superior de Justicia Neuquino tuvo oportunidad de expedirse, sentando jurisprudencia sobre el asunto que nos ocupa, en la causa caratulada “Fiscalía de Estado c/Provincia de Neuquén s/Acción de Inconstitucionalidad” (expte. n° 339/02). En dicha causa se le otorga el carácter de amigo del tribunal a la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E), argumentado que por cuanto “toda persona o sector interesado en el tema puede presentar un memorial (…) lo que (…) permite conocer todos los argumentos posibles sobre la cuestión, lo que facilita la acción de los jueces al conocer elementos que probablemente no hubieran sido incorporados por las partes. Evita asimismo que por alguna falla en la fundamentación y argumentación (…) este no permita considerar plenamente la cuestión constitucional planteada (…) la amplitud del debate constitucional es lo que permitirá que el precedente constitucional que surja de la sentencia tenga verdadera ejemplaridad”. Que desde ya, vale decir que ante la falta de una legislación general que regule los aspectos medulares de la materia en el orden provincial, es necesario resaltar, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la ley 2698, lo sostenido en reiterados pronunciamientos de nuestra provincia que “…debe decidirse a favor de la admisión de esta figura, en tanto constituye un medio procedimental no prohibido de ejercicio de la libertad de expresión, del derecho de peticionar ante las autoridades, y del reforzamiento del principio republicano de gobierno” (Acuerdo n° 236- J.E., Vignaroli Pablo S/ Jurado de Enjuiciamiento” expte. 22 J.E.).Desde esta perspectiva, favorable a su aceptación, existe otra cuestión que ha merecido gran debate, siendo una de ellas la atinente a si al “Amicus Curiae” cabe exigirle neutralidad e imparcialidad en sus presentaciones. En ese sentido se sostuvo que “En la actualidad no se le exige neutralidad. Sí se espera, en cambio, una inteligente contribución sobre los problemas planteados por el caso, sobre la repercusión respecto de terceros y demás integrantes de la comunidad, aun a sabiendas, de que el amicus es el amicus del actor o del demandado (voto de la Jueza Kemmelmajer de Carlucci en el caso “Curel Gastón y otros con Municipalidad de Mendoza”, citado en Acuerdo n° 236- J.E., Vignaroli Pablo S/ Jurado de Enjuiciamiento” expte. 22 J.E.). En la causa “ESMA”, se resolvió en el mismo sentido. Es por todo ello que hasta tanto el tribunal cuente con una legislación especifica al respecto, se estima apropiado seguir los lineamientos expresados por la posición mayoritaria sustentada en la acordada n° 28/2004 de la CSJN, en cuanto a la admisibilidad del amigo del tribunal, tal como se ha recomendado en “Vignaroli Pablo S/ Jurado de Enjuiciamiento”. Debo mencionar, a los efectos de precisar los alcances de la participación del “Amicus Curiae” como terceros en este proceso, que no revisten el carácter de parte, no son querellantes ni puede asumir ninguno de los derechos procesales que correspondan a éstas. Su actuación deberá limitarse a expresar una opinión fundada como representantes naturales y legítimos de los trabajadores que como tales deben ser oídos, con el objetivo de contribuir a formar la convicción sobre el tema que se debate. Con respecto al momento procesal oportuno para la presentación de SEJUN considero, siguiendo en este sentido a lo sostenido en el debate parlamentario sobre la ley de jury, que luego de la producción de la prueba y antes de la sentencia definitiva, se procederá a escuchar a la organización que haya sido aceptada como “Amicus Curiae”. Dicha presentación se realizara aún antes de  escuchar al acusador y la defensa. Por ello de acuerdo a la doctrina y antecedentes citados, PROPONGO: Autorizar la participación del Sindicato de Empleados Judiciales del Neuquén, (S.E.J.U.N) otorgándole el carácter de “Amigo del tribunal” con los alcances previstos en el considerando que antecede, que es parte integrativa del presente.---- Adhieren al voto el Dr. Manuel H. Castro, el Dr. Pablo Cédola, la Dra. María Soledad Valls, la Diputada Pamela Mucci –quien menciona el precedente del Dr. V.P.- y el Dr. Adolfo Manson. La Dra. Bozzano dice: Respecto a la admisión o no del Sindicato de Empleados Judiciales del Neuquén (SEJUN) como “Amicus Curiae”, adhiero al voto del Diputado Manuel Fuertes, por compartir argumentos y solución postulada. Destaco que el pedido formulado por dicha asociación gremial tiene fundamento en lo normado en el artículo 17 y cctes. de la Ley 2.698, modificatoria de la ley 1.565 de Jurado de Enjuiciamiento.------------------

En atención a la doctrina y jurisprudencia actual sobre esta materia, ya no se exige que “Amicus Curiae” adopte una posición puramente neutral sobre el tema en análisis, sino que se admite que pueda tener un “interés” en la resolución de la causa, siempre que el mismo trascienda el de aquellos que, en el caso, considera que fueron afectados en sus derechos laborales  como consecuencia de la actitud de la magistrada, lo que remite a un “interés público” y particular de tal entidad. Consecuentemente, considero que debe tenerse al SEJUN como “Amicus Curiae” y otorgársele la participación en la oportunidad fijada en el Art.28 de la Ley.-------------------------------------------------------

II) En cuanto a la prueba ofrecida por las partes, la Dra. Alejandra Bozzano dice: que previo expedirme sobre su procedencia en particular, en los términos del artículo 20 inc. a) de la Ley 2698, en aras a garantizar de manera plena el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva, considero que debe hacerse lugar a toda la prueba testimonial ofrecida por el Ministerio Público Fiscal y por la Enjuiciada.---------------------------------------------

Al voto adhieren el Diputado Manuel Fuertes, el Dr. Manuel H. Castro, la Dra. María Soledad Valls, la Diputada Pamela Mucci y el Dr. Adolfo Manson. El Dr. Pablo Cédola, toma la palabra, y dice que considera que debe producirse la prueba documental enumerada en los puntos 1 a 4, la totalidad de la prueba testimonial, y considera que debe rechazarse la prueba informativa, en virtud de que no resultaría esclarecedor de cara a los hechos que se investigan.-------

Toma la palabra nuevamente la Dra. Alejandra Bozzano, y manifiesta: En cuanto a la declaración testimonial de aquellos magistrados y funcionarios que por disposición del artículo 226 del Código Procesal Penal -de aplicación supletoria conforme lo normado en el artículo 46 de la Ley 1.565- deben declarar mediante informe escrito, salvo que renuncien expresamente a ese derecho, cabe señalar que el tratamiento especial en cuestión comprende solo la eximición de comparecer personalmente ante el Jurado, mas no la de declarar, deber que tienen como cualquier testigo.--------------------------------------------------

Por ello, contrario a lo alegado por la enjuiciada, no encuentro violentado de modo alguno el derecho de defensa consistente en el control de esta prueba.------------------

Finalmente, como ya mencionara, este tratamiento especial puede ser renunciado por los propios titulares de ese derecho (art. citado, in fine), extremo que ratifica que el modo de presentarse y exponer los hechos resulta en cabeza del testigo convocado y no de alguna de las partes de este procedimiento. Por ello propongo se ordene declaración por escrito los funcionarios públicos, Jueces de Primera Instancia, Jueces de Cámara y vocales del TSJ. A lo que adhieren los demás miembros del Jurado.--------------------

Siguiendo en el uso de la palabra, propone: De conformidad con lo normado en el artículo 20 de la Ley 2.698, corresponde: 1) DECLARAR ADMISIBLE la prueba ofrecida por el Ministerio Público Fiscal, a saber: --------------------

Testimonial: de las Dras. C.R., I.V.d.W., M.L.S. y J.M. (por el primer hecho que allí señala); de J.E.V., G.H., T.P.C. (por el segundo hecho que allí señala); de M.M., L.U., V.G., C.N., G.P., M.A., R.G., G.D.C., G.H., M.L., J.V., D.P., R.L., S.T., J.L.T. (por el tercer hecho que allí señala) y, como prueba común a los tres cargos, Dra. G.F., W.V., Dr. J.S., Dra. C.C., Dra. M.A.M.N., Dr. G.M.S., Dr. G.P. y Lic. J.S.L.-------------------------------------

Documental e informativa: Exptes. 10.063, 10.300, 10.304, 10.647, 10.996/11 y 11.109/12 del Registro de la Secretaría de Superintendencia; legajos personales de la Dra. C.R., del agente J.E.V. y de R.G.B.; actuaciones penales labradas como consecuencia de la denuncia formulada por la Dra. R.G.B.y Acuerdos del TSJ n° 4092, 4177, 4399, 4404, 4440, 4448, 4779, 4815 y 4897.-----------------------------------

2) DECLARAR ADMISIBLE la siguiente prueba ofrecida por R.G.B., a saber:--------------------------------

Documental agregada a autos: Acta de denuncia (signada con letra “D”); Certificación de expedientes (signado con la letra “E”); Renuncia del Dr. F.T. (signada con letra “F”); Notificación del TSJ (signado con letra “G”); Afiche (signado con la letra “H”); Audios (signados con la letra “I”); Fotos (signada con la letra “J”), copia del oficio dirigido al Dr. Ricardo T. Kohon (signado con la letra “K”); Certificación actuarial de la reunión con las Lic. L. y P.; Carpeta de antecedentes académicos; Copia de certificado analítico; Copia certificada de las actas de audiencia de los autos “CNS c/ JHH s/ Alimentos” y “M.C.M. s/ DyP DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES”; Copia de la nota por pedido de licencia y certificado médico por moobing laboral del Sr. E.P.; informe del Agente D.P.; Oficio n° 0439-12 que notifica la resolución de la información sumaria 11062/12 y copias de las notas remitidas al Dr. Ricardo T. Kohon en fecha 2/5/12 y 3/5/12; Oficio Nro.54/05 con firma del Dr. Trova y notas de la Administración General (fs.213).-----------------------------------------

Documental (puntos 1º a 4º): legajos personales y sumariales de la Dra. R.G.B., Dra. M.C.C., Dra. M.F., Dr. A.C., E.P., W.V., A.G., J.V., M.A.M.N. y R.G.-----

Informativa (puntos 5º a 12º y 14º a 17º): a) al Sector Mantenimiento del TSJ; b)al Departamento de Documentación y Estadísticas del TSJ; c) a la Administración General del Poder Judicial; d)al Diario Río Negro; e) a la Fiscalía de Primera Instancia de Chos Malal; f) a la Presidencia del TSJ para que remita actuaciones que se labraron a partir de la nota signada con la letra “A”; g) a la Fiscalía de Cámara de Zapala a efectos de que remita copia certificada de la causa penal IPFCH 15363/12 y 35564/12 de Zapala; h) al TSJ para que remita copia del Decreto 444-11; i) al Sr. G.B.; j) al TSJ para que remita copia del comunicado de prensa del 28/2/2013; k) al Consejo de la Magistratura de la Provincia del Neuquén para que remitan los exámenes psicotécnicos de la enjuiciada; l) Respecto al oficio para que Movistar remita los listados de las llamadas entrantes y salientes del celular oficial del Poder Judicial de Neuquén, asignado al Sr. R.A.G., en el período comprendido desde el 1/02/12 a la fecha, se propone oficiar al Tribunal Superior de Justicia, a fin de que provea tales listados. ll)al Juzgado Civil de Chos Malal a efectos de que remita la causa nº 10736/05.- ------------------------

Testimonial: las referidas previamente y del Dr. C.G.G., Dra. A.L.Z., J.L., Dr. C.C., Dr. E.C., E.P., Dr. W.C., Dr. E.L.G., Dr. A.R.S., Dra. F.C., Dr. C.O.B., Dr. J.P.D., Dra. M.B.S., Dr. H.A., Dra. R.I., L.E.S., Dra. P.C., S.K., A.R.P., Dr. A.C., Dr. L.N., Dra. M.I.G., C.V., Dr. A.C., M.L.R., S.I.P., L.P., P.V., Dr. C.C., Dr. F.T., Dr. O.E. M., Dra. G.M.C., Dr. R.T.K., Subcomisario N.V., A.S., Dra. X.V., Dra. J.S.C.O., Dr. M.H.V. y Lic. M.C.----------------

Los demás miembros del Jurado adhieren.-------------------------------------

Continúa la Dra. Alejandra Bozzano: Por ser notoriamente improcedente, propongo RECHAZAR la prueba pericial psicológica a la Dra. C.R. ofrecida por la defensa, en tanto la mencionada no es parte en el presente proceso, por lo que no corresponde someterla a ningún tipo de análisis ni prueba que pueda afectar su legitimo derecho a la intimidad.--------------------------------------------

Por resultar impertinente propongo RECHAZAR la prueba informativa 13º de la defensa, ya que ninguna relación tiene con los hechos aquí analizados, en tanto la denuncia al Dr. R.T.K. formalizada por el letrado, solo fue mencionado a los efectos de fundamentar la recusación planteada a fs.162vta., cuestión ya resuelta en autos.-----

Los demás miembros del Jurado adhieren.-------------------------------------

Prosigue la Dra. Alejandra Bozzano: En razón de la índole del proceso y lo dispuesto por el art.22, 25 y concordantes de la ley 2698, los testigos deberán comparecer a los efectos de recibir las declaraciones testimoniales a la Legislatura Provincial en el día asignado. Propongo tomar entre 11 y 13 declaraciones testimoniales diarias, durante las cinco jornadas, a partir de las 9 hs. de la mañana, con un receso de 2 hs. (de 13 a 15hs.), prosiguiéndose hasta agotar la lista diaria de testigos citándose en el orden en que fueron propuestos por el Ministerio Público y por la Defensa.---------------------------------------------------

Culminados los 5 días que insumirán las testimoniales, se procederá a tomar declaración a quienes no hubieran comparecido a la primera citación, según lo dispuesto por el Art.223 y 137 del CPP, de aplicación supletoria.--------

Asimismo, la citación a los testigos se hará bajo apercibimiento de ser conducidos con la fuerza pública e imponer las costas por su injustificada incomparecencia.--

Asimismo, propongo la declaración por escrito en atención a los cargos que detentan, de Dr. C.G.G., Dr. H.A., Dra. A.L.Z., Dr. L.N., Dra. P.C., Dr. O.E.M., Dra. G.M.C. y Dr. R.T.K.

Los demás miembros del Jurado adhieren.-------------------------------------

III) No obstante el libramiento del oficio de estilo a la Sra. Secretaria de Cámara de la Honorable Legislatura del Neuquén, Lic. María Inés Zingoni, cuya recepción consta a fs.227, no se ha obtenido respuesta formal a la fecha. Sin perjuicio de ello, la Dra. María Soledad Valls hizo saber que se entrevistó con la precitada, y que en principio, el recinto legislativo estaría a disposición de este Jurado el día 10, 13 al 21, 24, y 27 al 31 de mayo próximos, a partir de las 9 hs. Por lo tanto, la fijación de la fecha de inicio de la Audiencia General se difiere hasta que se cuente con la respuesta de dicho oficio.-------------------

Por lo demás, en atención a la cantidad de prueba testifical que debe receptarse en la Audiencia (conforme al análisis ya realizado) corresponde que se reitere y amplíe el requerimiento efectuado a fs. 217, punto IV, a los fines de que la Sra. Secretaria de la Honorable Legislatura del Neuquén informe por nota en torno a la factibilidad del uso del recinto legislativo, no solo durante la próxima quincena del mes de mayo, sino también durante el venidero mes de junio.--------------------------------------------

IV) En atención a lo expuesto, el Jurado, elabora un cronograma de audiencias a los fines de facilitar la concurrencia de los testigos de manera ordenada.-----------

Por lo tanto, deberán declarar en el primer día fijado para las testimoniales: 1) C.R., 2) I.V.W., 3) M.L.S., 4) J.M., 5) J.E.V., 6) G.H., 7) T.P.C. 8) M.M., 9)L.U., 10) V.G., 11) C.N., 12)G.P., 13) M.----------------------------------

Deberán declarar en el segundo día fijado para las testimoniales: 1) R.G., 2) G.D.C., 3) M.L., 4) J.V., 5) D.P., 6) R.L., 7) S.T., 8) J.L.T., 9)Dra. G.F., 10) W.V., 11) Dr. J.S., 12) Dra. C.C. --------------------

Deberán declarar en el tercer día fijado para las testimoniales: 1) Dra. M.A.M.N., 2) Dr. G.M.S., 3) Dr. G.P., 4) Lic. J.S.L., 5) J.L., 6) Dr. C.C., 7) Dr. E.C., 8) E.P., 9) Dr. W.C., 10) Dr. E.L.G., 11)  Dr. A.R.S., 12) Dra. F.C., 13) Dr. C.O.B.---------------------------------

Deberán declarar el cuarto día fijado para las testimoniales: 1) Dr. J.P.D., 2) Dra. M.B.S., 3)Dra. R.I., 4)L.E.S., 5) S.K., 6) A.R.P., 7)Dr. A.C., 8)Dr. L.N., 9)Dra. M.I.G., 10) C.V., 11) Dr. A.J. -----------------

Deberán declarar en el quinto día fijado para las testimoniales: 1) M.L.R., 2) S.I.P., 3)L.P., 4)P.V., 5) Dr. C.C., 6)Dr. F.T., 7) Subcomisario N.V., 8)A.S., 9)Dra. X.V., 10)Dra. J.S.C.O., 11) Dr. M.H.V. y 12) Lic. M.C.-----

En mérito de lo expuesto el Jurado de Enjuiciamiento, por unanimidad, RESUELVE: I) Autorizar la participación del Sindicato de Empleados Judiciales del Neuquén, (S.E.J.U.N) otorgándole el carácter de “Amigo del tribunal” con los alcances previstos en el considerando respectivo. II) Declarar ADMISIBLE la totalidad de la prueba Testimonial, Documental e Informativa ofrecida por el Ministerio Público Fiscal. Declarar ADMISIBLE la prueba Testimonial, Documental (puntos 1º a 4º) e Informativa –por mayoría- (puntos 5º a 12º y 14º a 17º) ofrecidas por la Defensa. III) RECHAZAR –por unanimidad- la prueba pericial psicológica a la Dra. C.R. y la prueba informativa 13º de la Defensa. IV) APROBAR el cronograma de las declaraciones testimoniales fijado ut supra; V) Reiterar y ampliar el requerimiento efectuado a fs. 217, punto IV), a la Sra. Secretaria de la Honorable Legislatura del Neuquén, conforme lo arriba dispuesto. VI) Notifíquese, regístrese y ofíciese.

 

 

Alejandra Bozzano

Presidente

Jurado de Enjuiciamiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dr. Adolfo Guillermo Manson                                                                                      Dr. Manuel Hugo Castro

Jurado                                                                                                                                      Jurado

 

 

 

 

 

Dip. Pamela Mucci                                                                                                    Dip. Manuel Fuertes

Jurado                                                                                                                        Jurado

 

 

 

 

 

 

 

Dra. María S. Valls                                                                                                    Dr. Pablo Cédola

Jurado                                                                                                                      Jurado

 

 

 

Dr. Andrés Triemstra

Secretario