Martes, 20 de Mayo de 2014 11:04
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Código Procesal Penal de la Provincia del Neuquén

Artículo 179°-  Juicio sobre la pena. El juicio sobre la pena comenzará con la recepción de la prueba según las normas comunes.

Al finalizar el juicio y la deliberación, el tribunal dictará la sentencia fijando la pena y modalidad de cumplimiento. El plazo para recurrir la sentencia comenzará a partir de este último momento.