Miércoles, 28 de Mayo de 2014 13:48
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Control Extraordinario

Artículo 248 - Procedencia y motivos. La impugnación extraordinaria procederá contra las sentencias dictadas por el Tribunal de Impugnación, en los siguientes casos:

  1. Cuando se cuestione la validez de una ley, ordenanza, decreto o reglamento que estatuyan sobre materia regida por la Constitución y la decisión sea contraria a las pretensiones del impugnante.
  2. En los supuestos que correspondiere la interposición del recurso extraordinario federal.
  3. Cuando la sentencia del Tribunal de Impugnación resulte contradictoria con la doctrina sentada en fallo anterior del mismo tribunal o del Tribunal Superior de Justicia sobre la misma cuestión.