Lunes, 20 de Octubre de 2014 11:21
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TESTIMONIO ACUERDO N° 4939. Fecha 31 de octubre de 2012.-

6.-TRIBUNAL  SUPERIOR  DE JUSTICIA SOBRE MEDIDAS DE ACCIÓN DIRECTA.-VISTO Y CONSIDERANDO:  Que  ante  la  continuidad  de la huelga y de las medidas de acción  directa  llevadas  adelante  por  SEJUN este Tribunal – tal como ha expresado  en  anteriores  Acuerdos-, tiene la responsabilidad de tomar las “medidas  conducentes  en salvaguarda del correcto funcionamiento del Poder Judicial    y   de   las   altas   funciones   que   la   Constitución   le encomienda”(Conf.Ac.4936                                              punto 13).-

Es  por  eso  que  ante  la situación actual, la necesidad de garantizar el servicio  de  justicia y a fin de posibilitar el acceso de los justiciables  al  mismo,  éste  Cuerpo, como máximo órgano tiene la obligación de adoptar las  medidas  correspondientes  a esos fines, sin que ello implique afectar derechos y la  libertad sindicales.--------------

Es  por  eso,  que se hará saber a Jueces y titulares de los organismos del Poder  Judicial,  que en uso de las atribuciones propias e inherentes a sus funciones,  deben  velar  por el normal funcionamiento de sus dependencias, para lo cual cuentan con el apoyo del Tribunal Superior de Justicia. En ese sentido, las asambleas que se pretendan realizar en los lugares de trabajo, deberán  contar  previamente  con  la  autorización  de los titulares, y se podrán realizar en la medida que no perturben el funcionamiento antedicho y tengan  exclusivamente  fines  informativos.  Por  ese  motivo, la duración deberá  estar proporcionada a ese fin, sin obstaculizar o impedir el acceso de       los       justiciables       y       profesionales      a      las dependencias.--------------------------------------------

Por  otro  lado,  no  deberá  permitirse el ingreso en las dependencias del Poder  Judicial  de  elementos  de  perturbación  acústica,  que  impidan o dificulten  el trabajo de Magistrados, Funcionarios y empleados que laboran en  las  mismas.  Ello,  dado que éstas circunstancias exceden el ejercicio legítimo del derecho de huelga, ya que implican una obstrucción en la labor de los Magistrados, Funcionarios y quienes ejercen su derecho de no adherir a  las  medidas,  pero   fundamentalmente  afecta   al  justiciable y demás operadores del servicio – hecho público y notorio-.------

Por  otro lado, respecto al trabajo a código, quite de colaboración, huelga de  brazos  caídos,retiros  de  sus  lugares  de  trabajo  o cualquier otra modalidad  que  importe que el personal no cumpla con sus labores de manera reglamentaria,   deberán ser informadas a la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. ------------------En todos los casos, en los informes deberá  indicarse   el  personal completo de la nómina de la dependencia, y aclarar  la  adhesión  o  no  del  empleado,  y  si  se encuentra en uso de licencia.--------------------------------------

Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) INSTRUIR  a  los titulares de los organismos del Poder Judicial, que en uso de  las  atribuciones propias e inherentes a sus funciones, deben velar por el  normal  funcionamiento de sus dependencias, para lo cual cuentan con el apoyo  del Tribunal Superior de Justicia. 2º) Hacer saber a los mismos  que las  asambleas que se pretendan realizar en los lugares de trabajo, deberán contar  previamente  con  la  autorización  de  los  titulares, y se podrán realizar en la medida que no perturben el funcionamiento antedicho y tengan exclusivamente  fines informativos. 2º) DISPONER LA PROHIBICIÓN del ingreso a  los  organismos  judiciales,  de  elementos  que  se  utilicen  para  la perturbación  acústica  de  quienes  se  encuentren laborando dentro de las dependencias.  3º)  Hacer saber a los titulares de los organismos del Poder Judicial  que  deberán  informar  a  la  Secretaría  de  Gestión Humana, la realización de medidas de Acción Directa relacionadas con trabajo a código, quite  de  colaboración,  huelga de brazos caídos, retiros o cualquier otra modalidad que importe que el personal no cumpla con sus labores en la forma reglamentaria.--------

Fdo.  Dr.  RICARDO  TOMAS  KOHON,  Presidente;  los  señores Vocales, Dres. ANTONIO  GUILLERMO  LABATE,  LELIA  GRACIELA  MARTINEZ  DE  CORVALÁN, OSCAR ERMELINDO  MASSEI, EVALDO DARIO MOYA, y el Sr. Fiscal del Tribunal Superior de  Justicia,  Dr. JOSÉ IGNACIO GEREZ y el Sr. Defensor ante el Cuerpo, Dr. RICARDO   CANCELA.   Con   la   presencia   de   la  Señora  Secretaria  de Superintendencia           Dra.           ISABEL           VAN          DER WALT.----------------------------------------------------

 

ES COPIA

 

SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA, 01 de noviembre de 2012.