Circular Nº 02-06

Jueves, 08 de Julio de 2010 09:10
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Tema:    Resguardo de bienes del Poder Judicial

 
El Administrador General Interino del Poder Judicial hace saber a Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, que quienes tengan asignadas bajo su responsabilidad computadoras portátiles –notebooks-, cámaras fotográficas y otros elementos de propiedad del Poder Judicial, una vez finalizada la jornada laboral, deben proceder al resguardo de los mismos en la sede de las dependencias judiciales en las cuales desempeñan funciones, tomando los recaudos necesarios y suficientes para la protección de dichos bienes, integrantes del Patrimonio del Poder Judicial.

 ADMINISTRACIÓN GENERAL,  9 de mayo de 2006.-