Circular Nº 06-08

Martes, 13 de Julio de 2010 10:06
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Tema: Modificación Reglamento de Comisiones Oficiales y Viáticos: Artículo 23: Escala de viáticos: Grupo II

La Administración General del Poder Judicial lleva a conocimiento de Magistrados, Funcionarios y Empleados las modificaciones dispuestas recientemente al Reglamento de Comisiones Oficiales y Viáticos, a partir del 1º de Enero de 2009, según el siguiente detalle:

Artículo 23.

Escala de viáticos:
Se establece la siguiente escala de viáticos: Grupo I: monto del viático: 5 IUS; Grupo II: monto del viático: 4 IUS; Grupo III: monto del viático: 3 IUS.

Los grupos estarán conformados por:

GRUPO I: Vocales, Fiscal y Defensor del Tribunal Superior de Justicia.

GRUPO II: Magistrados letrados, Fiscales y Defensores de Cámara, Administrador General, Auditor General, Secretarios del Tribunal Superior de Justicia,Auditores Adjuntos; Jefe del Departamento Planificación y Director de Justicia de Paz, Mandamientos y Notificaciones.

GRUPO III: Funcionarios no incluidos en los GRUPOS I y II, jueces de Paz, profesionales auxiliares permanentes y profesionales en comisión de servicio, en un todo de acuerdo a lo reglado en el artículo 3° de este Reglamento y los demás agentes no comprendidos en dichos grupos, pertenezcan o no a la planta de personal del Poder Judicial. (Aprobado por Acuerdo Nº4325 PuntoXI de fecha 17/12/08)