Circular Nº 02-09

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Tema: Control de telefonía fija y celular

La Administración General del Poder Judicial hace saber, que atento a la necesidad de obtener economías presupuestarias,  resulta conveniente optimizar el gasto en telefonía fija y celular, para lo cual se realizan los controles pertinentes y en caso de detectar consumos por conceptos indebidos o no autorizados procederá a solicitar el reintegro del monto correspondiente.

Asimismo se hace saber a los responsables de equipos de telefonía celular que en caso de roturas o daños atribuibles al mal uso, culpa o negligencia, procederá a solicitar el reintegro del gasto en concepto de reparación o reposición del equipo.

En lo que respecta a la telefonía fija, se reitera que resulta de aplicación la Circular Nº 01/06 de Administración General respecto del uso obligatorio de la RED PRIVADA VIRTUAL.

De igual forma deberán limitarse al máximo las llamadas desde teléfonos fijos del Poder Judicial a celulares propios y externos  ya que las mismas se facturan a un valor de minuto notoriamente superior al valor normal –hasta ocho veces más caro que llamar a otro teléfono fijo- por aplicación del sistema CPP (calling party pays).

En relación a los mensajes de texto, su utilización no se considera esencial para el servicio ya que su incorporación fue prevista para casos excepcionales. Además de tener un costo significativo, este concepto no integra el tope fijado para cada responsable

Administración General, 26 de Febrero de 2009