Circular Nº 13-09

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Tema: Administración de Ordenes de Pago Judiciales

La Administración General informa a los titulares de las dependencias judiciales que administren las Ordenes de Pago Judiciales (FORMULARIOS Nº 2876 Y 2877) :

a) Que cada Juzgado ó autoridad judicial utilice los formularios de Ordenes de Pago Judicial ( Formularios Nº 2876 ó Nº 2877) que le han sido entregados por las Sucursales y Delegaciones del Banco Provincia de Neuquén S.A., no siendo factible los traslados ó préstamos de stock entre Juzgados, Secretarías ó autoridades judiciales, ya que de presentarse dichas situaciones, tales Ordenes de Pago Judiciales se encontrarán imposibilitadas de ser pagadas al no haber sido emitidas por el Juzgado ó autoridad judicial a la cual el Banco las entregó en su oportunidad.

b) Que los Juzgados ó autoridades judiciales que aun restan informar a la mencionada entidad los stock de Ordenes de Pago Judiciales ( Formularios Nº 2876 ó Nº 2877) en su poder, presenten dicha información a la mayor brevedad (antes del día 28.08.2009) dado que  en caso de no informar stocks y luego de presentarse Ordenes de Pago Judiciales para su efectivización correspondientes a numeraciones no ingresadas en los sistemas del Banco, ocasionará dilaciones importantes en el pago de sus beneficiarios.

c) Que los Juzgados y autoridades judiciales emitan las Ordenes de Pago Judiciales a nombre de una  sola persona física, atento a que la acumulación de pagos para el calculo de la retención del impuesto a las ganancias debe ser realizada por individuo y conforme a su condición tributaria. Por ello no será factible a partir del día 01.09.09 recibir y procesar Ordenes de Pago Judiciales (Formularios Nº 2876 y 2877) que tengan como beneficiarios ó titulares del concepto que se paga a dos ó mas personas (ejemplo: Honorarios Dr..... y Dr...., incluidos en una sola Orden de Pago Judicial). De presentarse dichas situaciones la entidad estará imposibilitada de efectivizar el pago por imperio de las normas tributarias citadas, hasta tanto no se emita una nueva Orden de Pago Judicial en el marco de las disposiciones de la RG 2616 de la AFIP.

d) Que ante situaciones de extravíos, pérdidas, sustracciones ó robos de Ordenes de Pagos Judiciales (Formularios Nº 2876 y 2877) - tanto sea el caso de los Formularios en stock en poder de las autoridades judiciales, ó de Ordenes de pago Judiciales ya libradas en poder de los beneficiarios- se formalice la pertinente actuación judicial ó policial y posteriormente se entregue copia de la misma notificando a la Sucursal ó Delegación respectiva del Banco a fin de tomar nota de la correspondiente Orden de No Pago en los sistemas informáticos.

e) Que los requerimientos de stock de Ordenes de Pago Judiciales (Formularios Nº 2876 y Nº 2877) que formulen las autoridades judiciales sean suscriptas por Juez y Secretario indicando además de las cantidades necesarias la identificación (Apellido y Nombre, Tipo y Número de Documento) de la persona a la que se autoriza a retirar dichos elementos contra recibo firmado.

La presente se efectúa por un pedido del Banco Provincia del Neuquén S.A., atento a que por la Resolución Nº 2616 de la AFIP se estableció un nuevo Régimen de Retención para el Impuesto a las Ganancias que empezará a regir a partir del 01.09.2009, alcanzando entre otros conceptos a los honorarios de abogados, procuradores y peritos, incluyendo los que se abonen a través de entidades bancarias habilitadas para operar con cuentas de depósitos judiciales.

Asimismo se les informa que las consultas sobre el presente trámite podrán ser efectuadas al Banco Provincia de Neuquén S.A. - Dpto. Segmento Oficial -Tel. 299 - 4496801.

La presente se comunica únicamente vía mail, por lo que se solicita dar las instrucciones pertinentes para su cumplimiento.

ADMINISTRACIÓN GENERAL, 27 de Agosto de 2009