Circular Nº 16-09

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Tema: Nuevo Reglamento de Comisiones Oficiales y Viáticos - Formularios

La Administración General del Poder Judicial hace saber a todas las dependencias judiciales que el Tribunal Superior de Justicia mediante Acuerdos Nº 4424 y 4431, ha resuelto:

Aprobar: El Nuevo “Reglamento de Comisiones Oficiales y Viáticos”.

Se incorporan los siguientes “Formularios”:

Vigencia:

El Reglamento de Comisiones Oficiales y Viáticos en su texto ordenado ha sido publicado en el Boletín Oficial del día 25/09/09 y tendrá vigencia a partir del día 04 de Octubre de 2009.

Modificaciones:

Se destacan a continuación las modificaciones más importantes del nuevo reglamento con respecto al anterior:

 

Artículo

Nuevo Reglamento

 8° Viáticos Juzgados de Paz

a) 100% viático hasta el día 15, a partir del día 16 reducción al 50%.

b) 20% del viático para comisiones a más de 50 kms y más de 2 horas de la jornada laboral.

 9° Gastos de Movilidad.

 

Para el Uso del vehículo particular se deberá presentar el “Formulario 03”, Declaración Jurada de Comisión de Servicios en Vehículo particular.

 10° Autorización y aprobación de las comisiones de servicios.

 

Se afirma el requisito de autorización previa, limitándose la posibilidad de autorizar el reintegro de viáticos. La omisión de requisito de autorización previa implicará la responsabilidad personal del funcionario que autorizó la comisión. Se incorpora la autorización de la comisión y presentación del “Formulario 01”. Se incluye como una nueva etapa el control de cumplimiento de la comisión por parte del funcionario solicitante.

 12° Método para la rendición del anticipo.

 

 

Incorpora el “Formulario 02”, para efectuar la rendición. Se considera falta grave el falseamiento de la información o no correspondencia de comprobantes, debiéndose informar al Tribunal Superior de Justicia.

 14° Normas a que se ajustará la liquidación

Se modifica la forma de liquidación del viático. Cuando el retorno se produce un día distinto: Día de salida 100%, Día intermedio: 100%, Día de retorno: 0%.

Cuando el retorno se produce el mismo día: 20%.

Se incorporan quitas en función de lo que se facilite al agente: alojamiento, comida o ambos.

Comisiones que superen los 15 días, reducción del 50% para los días restantes.

 28° Formularios aprobados.

 

A partir de la vigencia de la presente, se deberán utilizar los Formularios 01, 02 y 03, que estarán disponibles en el sitio web del Poder Judicial.

La presente información  podrá ser obtenida de la página de Internet del Poder Judicial : www.jusneuquen.gov.ar/servicios/legislación/reglamentos

Se informa que los formularios de Anexos I, II y III que forman parte del presente reglamento, estarán disponibles en breve en la página  web del Poder Judicial para ser completados e impresos desde la misma.

Para consultas relacionadas con la aplicación de la reglamentación, dirigirse a: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra robots de spam. Necesita activar JavaScript para poder verla .

ADMINISTRACIÓN GENERAL, 2 de Octubre de 2009