Viernes, 30 de Julio de 2010 13:23
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ACUERDO Nº 4546.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 30 días del mes de julio del año dos mil diez, siendo las 10:00 horas, se reúne en Acuerdo Extraordinario el Tribunal Superior de Justicia integrado, con la Presidencia del Dr. ANTONIO G. LABATE, los señores Vocales Dr. RICARDO TOMÁS KOHON, LELIA G. MARTINEZ de CORVALAN, OSCAR E. MASSEI, el Sr. Fiscal ante el Cuerpo, Dr. ALBERTO M. TRIBUG y el Sr. Defensor, Dr. ALEJANDRO T. GAVERNET, con la presencia del señor Secretario Subrogante de Superintendencia Dr. DIEGO S. VENENCIA. Abierto el acto por el señor presidente, se pone a consideración del cuerpo el siguiente punto:---------------------------------------

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE POLÍTICA SALARIAL.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que, conforme a las atribuciones conferidas por el art. 240 inc. a) de la Constitución de la Provincia del Neuquén, incumbe a este Tribunal Superior de Justicia la representación del Poder Judicial de la Provincia y la administración de Justicia.----------------------------------------------Que, en este sentido, la Ley Orgánica, en su art. 34, establece la prerrogativa de proponer y ejecutar el presupuesto anual y de remitir a otros poderes los anteproyectos de leyes vinculados con el Poder Judicial.----------------------------------------------Que, en esta inteligencia, este Alto Cuerpo ha advertido que el personal judicial de la Provincia del Neuquén es un sector de los empleados públicos que aún no ha percibido aumentos salariales en el transcurso del año.-----------------------------------------------Que, más allá del dato objetivo aludido, en la práctica se advierte una erosión del poder adquisitivo del salario, circunstancia que –para este Cuerpo- amerita que se impulse un proyecto de ley, por el cual se disponga una recomposición salarial.-------------------Que ha sido siempre el objetivo de los Poderes Judiciales provinciales tomar como referencia las remuneraciones que se abonan en la Justicia Federal, las que en el curso del presente año se han visto incrementadas en un porcentual superior al veinticinco por ciento (25%).--------------------------------------Que estos hechos han generado reclamos de los diversos estamentos del Poder Judicial que ameritan su tratamiento por el Cuerpo, en función de la responsabilidad que surge de las normas constitucionales y legales vigentes, con el objeto de garantizar la efectiva prestación del servicio de justicia.----------------------------------------------Que, en razón de ello, resulta necesario considerar la posibilidad de otorgar un incremento salarial para todos los sectores del Poder Judicial involucrados en la prestación del servicio de justicia.----------------Que atento el análisis efectuado por la Administración General del Poder Judicial y en virtud del impacto presupuestario del proyecto de ley que se propicia, será necesario redefinir el presupuesto 2010 recientemente sancionado por la Honorable Legislatura provincial, considerando la mayor erogación en el mencionado ejercicio, contemplando los recursos necesarios para su financiamiento, en un todo de acuerdo con el art. 240° inc. d) de la Carta Magna provincial.--------------------------------------------Que, en este sentido, y sin que este cuerpo desconozca la situación financiera que atraviesa la provincia, resulta indispensable atender el requerimiento salarial con características especiales, estableciendo una modificación de la relación porcentual de los escalafones administrativo, maestranza y servicios y técnico por modificación del porcentaje aplicado sobre el sueldo del Vocal del Tribunal Superior de Justicia, pasando de un 66,24 % a un 71,24 %.--------------------Que, a su vez, la propuesta requiere de una modificación de la porcentualidad aplicada a las categorías inferiores de funcionarios (MF8) y de Profesionales auxiliares (AJ-5), pasando del 50,50% al 55,5 %, con el fin de evitar alterar la estructura salarial.----------------------------------------------Que, asimismo, y ante la imposibilidad presupuestaria de aplicar la equiparación de los Jueces de Paz a la categoría MF-7 -que había sido aprobada por Ley 2659- se impulsa una modificación legal que los reubique al nivel MF-8.--------------------------------------------Que, a todo lo expuesto, se le suma la necesidad de disponer un incremento del diez por ciento (10 %) a partir del 1° de Julio de 2010, a todas las categorías del personal de este Poder Judicial.-------------------Que, finalmente y como consecuencia de los inconvenientes financieros que vive actualmente el Poder Judicial, el proyecto prevé que la mayor erogación en el inciso de ‘Personal’ que implica la aplicación de la presente nueva ley, estimada en pesos catorce millones ($14.000.000), se afrontará con la asistencia financiera otorgada mediante Decreto Nº 1095/2010 del Poder Ejecutivo Provincial, quedando el Tribunal Superior de Justicia facultado a efectuar las reestructuras y modificaciones presupuestarias que correspondan.------------------------------------------Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Aprobar el proyecto de ley y su exposición de motivos, el que se protocoliza en el presente acuerdo, por los fundamentos expresados en los considerandos. 2°) Remitir el proyecto aprobado a la Honorable Legislatura Provincial, mediante oficio de estilo. 3°) Notifíquese, cúmplase.---------------------------------------------- Con lo que no siendo para más, se dá por finalizado el acto, previa lectura firman los presentes por ante mí, lo que certifico.--------------------------------------