Empadronamiento de Electores Extranjeros

Miércoles, 03 de Marzo de 2010 10:37
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Ficha de Inscripción 

Completar la ficha con letra claramente legible y con datos fehacientes, los cuales deben corresponderse con los que surgen en el documento nacional de identidad.

Nota: la ficha de inscripción no puede ser utilizada para la inscripción en los Municipios de Cutral Có, Plaza Huincul, San Martín de los Andes y Zapala; debido a que dichos municipios tienen sus propias Juntas Electorales.


Preguntas Frecuentes

  1. ¿Quién se puede empadronar?
  2. Requisitos para empadronarse
  3. ¿Se le entrega algún documento?
  4. Una vez empadronado, ¿Es necesario hacerlo nuevamente para cada nueva elección?
  5. ¿Es necesario actualizar su domicilio en la Credencial?
  6. ¿Cuándo se puede empadronar?
  7. ¿El extranjero debe abonar algún importe en concepto de impuesto o sellado?
  8. ¿El extranjero debe saber leer y escribir?
  9. Al extranjero que extravía o le roban su Credencial, ¿Qué trámite debe realizar?
  10. Cuando se dirige a votar, ¿Qué documentos debe presentar en la mesa?
  11. ¿Debe permitir que el Presidente de Mesa le selle su DNI y no la Credencial de extranjero?
  12. Cuando hay elecciones municipales, ¿En que mesas votan los extranjeros?
  13. Cuando hay elecciones provinciales, ¿Vota en las mismas mesas que los ciudadanos argentinos?
  14. ¿Puede votar sin su Credencial de extranjero?
  15. ¿Puede votar sin su Documento Nacional de Identidad (DNI)?
  16. ¿Podrá votar con una versión de la Credencial anterior a la que figura en el padrón de la mesa?
  17. ¿Cómo debe justificar la no emisión del voto?