Bienes Secuestrados - Procedimiento

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La Circular Nº 10-09 de Administración General establece que, previo a disponer de los bienes secuestrados en los términos del art. 214 inc. 6 del C.P.P., deberá darse intervención a esta Administración General a fin de que se emita opinión sobre el destino de los mismos teniendo en cuenta las necesidades de bienes y recursos financieros del Poder Judicial, en el marco de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 3º de la Ley Nº 1971 de Autarquía Judicial. En particular determina que: