Viáticos y Comisiones Oficiales

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La Administración General hace saber a Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial, que a partir del día 10 de Setiembre de 2011, se encuentra vigente el nuevo Reglamento de Viáticos y Comisiones Oficiales, aprobado por Acuerdo Nº 4741 Pto. 7. Las modificaciones aprobadas tienden a la simplificación del trámite administrativo a fin de que los beneficiarios perciban en forma oportuna los anticipos de gastos y viáticos correspondientes, como asì también reforzar el control de esta Administración General sobre los fondos anticipados.

Asimismo se encuentran aprobados los siguientes formularios de utilización obligatoria:

       Formulario 01: Solicitud de autorización de comisiones oficiales

      Formulario 02:  Rendición de Comisión de Servicios Oficial 

      Formulario 03: Declaración Jurada de Comisión de Servicios en Vehículo Particular.

Entre las modificaciones más importantes incorporadas respecto del anterior cabe mencionar:

Artículo

Nuevo Reglamento

Art.10º

Posibilidad de prescindir del requisito de autorización previa para los titulares de Ministerios Públicos de 1ª. y 2ª. Instancia, a fin de que no constituya un impedimento en el ejercicio de sus funciones. ("Autorización de la Comisión" - inciso c)).

Art. 10º

Reintegro de viáticos: corresponde por alguna de las causales mencionadas en el requisito "Autorización de la Comisión" - incisos a), b), c) y d)-. La causal deberá consignarse expresamente en el formulario 02. Se establece como plazo máximo para solicitar reintegro de viáticos: 60 (sesenta) días de finalizada la comisión.

Art. 14º pto. 2 inciso c)

 

Comisiones de servicio que parten un día y regresan al día siguiente dentro de las cuatro primeras horas: perciben el 20% del viático correspondiente a un día, por considerarse que no han incurrido en gastos de pernocte.

Art. 14º pto.2 inciso d)

Comisiones de servicio que insumen más de 6 horas de finalizada la jornada laboral, se desarrollan a más de 500 km. del asiento habitual, con regreso el mismo día, generalmente vía aérea: perciben el 70% del viático correspondiente a un día.

Art. 14º pto.5

Se incorporan montos de viáticos por viajes al extranjero




Art. 17º

 

Se establece un plazo mínimo de antelación para solicitar el anticipo de viáticos y posibilitar la gestión administrativa necesaria:

Agentes de la I Circunscripción Judicial

Agentes del resto de las Circunscripciones

: Presentación en Administración General del Formulario 01 con una anticipación mínima de

96 (noventa y seis) horas.

 

Art. 18º

Obligación del agente de informar por correo electrónico a la Dirección de Administración Financiera de la cancelación o suspensión definitiva de comisiones, dentro de los 5 (cinco) días de producida la novedad ( Esta dirección de correo electrónico está protegida contra robots de spam. Necesita activar JavaScript para poder verla ). En caso de haberse anticipado fondos, y de no producirse la devolución dentro del plazo establecido, la Dirección de Administración debe intimar al reintegro de fondos y se encuentra habilitada para el descuento de haberes del agente, sin perjuicio de las actuaciones administrativas que correspondan.

Art. 19º

Autorización de cronogramas de comisiones programadas: se autorizarán en forma global y se podrán llevar a cabo en un período de hasta 3 (tres) meses de duración.