Miércoles, 23 de Diciembre de 2009 12:18
Imprimir

El TSJ modificó el reglamento de la división en Salas

Mediante Acuerdo N° 4473 Punto XXX, el Tribunal Superior de Justicia resolvió modificar  el  art.  5°  del  Reglamento  de  División en Salas. El mismo quedará redactado de la siguiente manera:

“Ausencia o impedimento. En caso de ausencia o impedimento de uno de los titulares, la Sala se integrará, en primer  término,  con  el  Vocal  que  componga sólo una Sala y, en caso de impedimento,  con  el  restante. En el supuesto de integrar igual número de Salas, se practicará sorteo. En caso de no ser posible la integración de la Sala  con  el  resto de los Vocales, por ausencia o impedimento, la Sala se integrará  con  el  Presidente del  Tribunal (rectificado por Decreto N° 680/09).  Si  el Presidente se encontrara impedido, ausente o de no mediar voto coincidente en la Sala así compuesta, se  integrará  de  acuerdo  al  orden  establecido en el artículo 239 de la Constitución  provincial  y  de  no  ser  posible, conforme las previsiones legales  en materia de subrogancia de los miembros del Tribunal Superior de Justicia.  Vacancia.  En  el  caso  de  vacancia y, hasta tanto se cubra la misma,  las  Salas podrán ser integradas por el Presidente del Tribunal, lo que resolverá el Cuerpo en Pleno. En estos casos, de existir disidencia, la Sala  se integrará con otro de los Vocales, el que se designará por sorteo. Si  el  resto  de  los  Vocales  se  encontraren  impedidos  o ausentes, se integrará  de  acuerdo  al  orden  establecido  en  el  artículo  239 de la Constitución  provincial  y  de  no  ser  posible, conforme las previsiones legales  en materia de subrogancia de los miembros del Tribunal Superior de Justicia.”