Tasa de Justicia para cédulas y mandamientos
Hasta tanto se encuentre reglamentada la percepción de ese concepto, no se requerirá el pago
El Tribunal Superior de Justicia resolvió, mediante Acuerdo N° 4486 Punto XIV, que los organismos judiciales de la Provincia no exigirán el pago de la Tasa de Justicia para el diligenciamiento de Cédulas y Mandamientos hasta tanto se encuentre reglamentada la percepción de ése concepto. Los demás rubros de la Ley impositiva se encuentran vigentes y su pago deberá ser controlado por los funcionarios y magistrados responsables.
Asimismo, en el Acuerdo se plantea la necesidad de realizar un análisis del Código Fiscal sancionado mediante Ley N° 2680 y la Ley Impositiva, para lo cual se propicia la creación de una comisión de trabajo.
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