INVESTIGACION s/ HOMICIDIO EFECTIVO POLICIAL JOSE AIGO
Comunicado de Prensa 14/03 y 15/03
Dr. Joaquín Cosentino (suborgante Juzgado de Instrucción de Junín de los Andes)
El día 14 de marzo de 2012 se dispuso la apertura en audiencia de la que participaron las partes, de los dispositivos de almacenamiento secuestrados en el domicilio de “Juan Carlos” en la localidad de Mallin Ahogado, El Bolson, observándose numerosos archivos de texto e imágenes que serán analizados en pericias a disponerse.
Desde las 15,30 horas se recibió declaración testimonial a la ciudadana Analía Alejandra Godoy, pareja del señor Juan Marcos Fernández. En el transcurso de la misma se advirtieron contradicciones que ameritaron la extracción de testimonios para la investigación del delito de falso testimonio y encubrimiento quedando detenida desde las 21.50 horas a disposición del Juez subrogante en turno, Dr. Andrés Luchino, en virtud del principio de flagrancia y lo establecido en los artículos 228, 256 y 336 del Código de Procedimientos Penal. El Fiscal deberá realizar ahora el requerimiento de instrucción que habilite la actuación judicial para recibirle declaración.
Por otra parte, minutos después de las 22,00 horas, luego de concluida la audiencia testimonial el abogado patrocinante de la querella, Gustavo Lucero, hizo público ante los medios de comunicación el libramiento de una orden de allanamiento para el domicilio del Intendente de San Martín de los Andes donde se encuentra viviendo Juan Marcos Fernández, el cual aún no se había efectivizado por lo avanzado de la hora de su libramiento de acuerdo a la veda horaria establecida por el art. 67 de la Constitución Provincial, el que fue realizado en horas de la mañana del día de la fecha.
Dicha conducta fue merecedora de la aplicación de una sanción disciplinaria de apercibimiento por resultar una grave violación el deber de “guardar absoluta reserva con relación a las causas, que conozca por la índole de sus funciones”; pudiendo afectar el resultado de la diligencia, de conformidad con lo establecido en el art. 23, 24 y 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.