Viernes, 23 de Marzo de 2012 15:02
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COMUNICADO DE PRENSA

Causa “AIGO” Junín de los Andes

 

El Tribunal Superior de Justicia, informa que con motivo de la recepción, de una presentación de los familiares del Sr. José Eduardo AIGO por una parte y la existencia de un pedido formulado por el Sr. Juez Subrogante, Dr. Joaquín Cosentino, en el que requiere que se le realice una auditoría a la causa “Aigo”, se ha dictado en el día de la fecha  el Acuerdo Extraordinario Nº 4847.

En los puntos salientes del resolutorio, se destaca:

a.- respecto al pedido de auditoría o intervención del Cuerpo en esta etapa del Proceso, que el Tribunal, “mal podría adoptar medidas que obstaculicen o que importen una injerencia indebida en el curso normal de la causa; de así hacerlo,  sería este Máximo Tribunal, el que vulneraría la primer garantía del debido proceso, esto es, que el Juez que interviene en la causa sea independiente e imparcial”.

“Que la independencia del Poder Judicial no sólo se manifiesta respecto de los demás poderes del Estado; sino que, desde el punto de vista interno, se presenta como la autonomía de cada órgano jurisdiccional en relación con los demás órganos que forman parte del mismo Poder”

b.-Que advirtiéndose que Funcionarios y Magistrados judiciales, han formulado manifestaciones públicas que no tienen correlato con presentaciones idóneas formuladas en la causa, el Tribunal dijo  que : “Resulta oportuno señalar este aspecto, dado que como es público, se han difundido opiniones, críticas y juicios de valor atribuidos a algunos de los operadores judiciales  fuera de la causa judicial; lo que podría llegar a crear en los justiciables la falsa percepción de que la actividad desplegada hasta este momento se encuentra fuera del marco procesal y sin posibilidad de control en sus decisiones trascendentes”

Finalmente, “corresponde exhortar a quienes han tomado intervención en el expediente de referencia a canalizar sus pretensiones por las vías procesales pertinentes, las que podrán encontrar solución adecuada en las instancias judiciales que le son propias y bajo el debido control de los órganos de revisión, conforme a los medios de impugnación legalmente previstos. Que tales presentaciones dentro del marco del trámite del expediente, resultan insustituíbles.”

Por último, debe señalarse que el Tribunal Superior de Justicia, ha puesto a disposición  de la causa  desde el inicio del trámite, de todos los recursos necesarios para llevar adelante la investigación y quedan a disposición de la resolución del presente hecho.

El texto completo del Acuerdo Extraordinario puede consultarse en el link correspondiente a Acuerdos Administrativos"