Viernes, 03 de Agosto de 2012 12:47
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“Es condición esencial de un estado de derecho, la garantía de independencia de los magistrados”

Así lo señaló el Tribunal Superior de Justicia por Acuerdo Nº 4903

Atento a la denuncia que se habría presentado ante el Inadi por los términos utilizados en un fallo correspondiente a la Cámara en lo Criminal Segunda y en respuesta a la presentación efectuada por el Dr. Dedominichi en la que aclara los términos en los que efectuó su voto, el Tribunal Superior de Justicia, por Acuerdo Nº 4903, dejó expresa constancia de la situación diferencial del Dr. Dedominichi respecto del colega que lo precediera en el voto en autos “Inostroza”.

Los integrantes del Tribunal Superior de Justicia recordaron, además, que en oportunidad de analizar el recurso de casación en esta causa, advirtió que ciertos términos y razonamientos utilizados resultaban discriminatorios de las personas discapacitadas y, en tal sentido, hizo hincapié en que debería ser tenido en cuenta al momento de emitir sus votos y ajustarse a los planteos técnicos resguardando la dignidad y los derechos de las víctimas.

Por último, y a fin de velar por la vigencia del estado de de derecho, el Tribunal Superior de Justicia señala que “la  existencia de imputaciones públicas que afecten el desempeño de los Magistrados judiciales, deben ser evaluadas por el cuerpo” atento a que “la independencia externa en relación con otros Poderes del Estado  es condición de la interna esta, a su vez es condición necesaria, -si bien no suficiente-, para algo tan importante para los justiciables como la independencia del juez: su imparcialidad”.

En esta marco, el Tribunal Superior de Justicia entendió que, en el presente caso, se ha realizado una imputación  pública  que  fue  debidamente  aclarada  y  verificada  por el Tribunal “por  lo  que   se   dejará  expresa  constancia  de la situación diferencial   existente  respecto  del Voto del Dr. Héctor Dedominichi, con relación  al  colega  que  lo  precediera  en el voto, en virtud de haberse verificado que el lenguaje utilizado en el fallo aludido, ha sido correcto”.