Martes, 22 de Julio de 2014 12:09
Imprimir

El TSJ rechazó recurso administrativo presentado por SEJUN contra el llamado a concurso para ingresar al Poder Judicial

El Tribunal Superior de Justicia rechazó, en sede administrativa, el recurso presentado por el Sejun contra el Punto 17 del Acuerdo N° 5149 que llamaba a concurso para ingresar al Poder Judicial en al I Circunscripción.  El sindicato objeta que  la selección de quienes habrán de participar en el curso de capacitación que impartirá el Poder Judicial se efectúe por sorteo.

Tal como fue oportunamente explicado, el nuevo método de selección,  consiste en un curso de capacitación impartido por el mismo Poder Judicial, a  partir del cual se llevarán a cabo las evaluaciones necesarias para la selección de quienes habrán de ingresar al mismo.

Esa capacitación está referida a los contenidos que demanda la moderna organización de la justicia, conforme a los lineamientos de las reformas ya aprobadas o en curso de ejecución y que definen un perfil del empleado judicial con conocimientos especializados en  organización y gestión, administración de agendas, notificación de audiencias,  herramientas tecnológicas (firma digital, notificación electrónica, video-filmación de audiencias, registro y preservación de información digitalizada,  sistema dextra, etc)

Para que esta capacitación y su correspondiente evaluación sean de calidad y redunden en beneficio del servicio de justicia, es necesario establecer un mecanismo igualitario para los interesados en  ingresar al Poder Judicial que, a su vez, asegure que el número de personas a capacitar permita razonablemente la realización de ese cometido.

El mecanismo dispuesto por el Tribunal garantiza la inscripción de todos los que deseen postularse y el sorteo público determina quiénes serán capacitados en los conocimientos requeridos para el nuevo rol del empleado. El Tribunal Superior de Justicia, señala la resolución, “ha realizado un análisis responsable y concienzudo y ha adoptado la medida que más se adapta a las necesidades que tiene con la finalidad de seleccionar personal y la menos gravosa y perjudicial para todos los que estén interesados en participar del proceso de selección”.

Todo esto se enmarca en uno de los principales objetivos del Plan Estratégico desarrollado por el Poder Judicial, esto es, optimizar la gestión y el desempeño de sus integrantes, para la concreción efectiva y eficaz de la misión del Poder Judicial que es la promoción y defensa de los derechos humanos y la garantía del proceso democrático.

La resolución del TSJ también indica que el Sindicato convalidó el procedimiento cuando se realizó el concurso para Rincón de los Sauces y la II Circunscripción participando como veedores. En ese concurso se utilizó el mismo mecanismo de sorteo que hoy se impugna. Además, considero que el Sindicato realiza la impugnación 9 meses después de la entrada en vigencia del mecanismo.

Acuerdo N° 5172