Miércoles, 10 de Diciembre de 2014 09:33
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Aporte para discutir las posibilidades de impugnación ante la decisión de los jurados

Previo a la puesta en marcha del nuevo sistema penal en la provincia, una de las modificaciones que captó mayor atención fue la inclusión del Juicio por Jurados Populares. Con el correr de las semanas, dentro del foro judicial se instauró una duda concreta: ante una impugnación ¿habría diferencias entre recurrir en un juicio común y en lo que se puede impugnar un juicio por jurados? Esta es la pregunta que intenta responder en el artículo que se adjunta su autor e integrante del Tribunal de Impugnación de la provincia, el juez Alfredo Elosu Larumbe.

Para abordar la temática toma como referencia lo ocurrido el 22 de agosto, cuando se realizó en Cutral Có la primera audiencia oral y pública de impugnación contra una sentencia dictada en el marco de un juicio por jurados clásico. “Si bien este proceso impugnativo no tuvo la misma repercusión mediática que el juicio, en el ambiente jurídico se había instaurado una gran expectativa acerca de la forma en que iba a desarrollarse la audiencia, como así también de la resolución que, en definitiva, debía dictar el Tribunal de Impugnación”, sostiene en la introducción el autor respecto del contexto en el que ocurrió este primer acto inaugural. E inmediatamente después, presenta su tesis: “La decisión dictada por los jueces intervinientes ha sido clara y contundente. De su lectura se aprecia que la declaración de culpabilidad emanada del jurado puede ser cuestionada con la misma amplitud que en un juicio común”.

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