Cuota alimentaria
La relación matrimonial "no puede influir en perjuicio de los hijos”
La sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la I Circunscripción confirmó una sentencia dictada por del Juzgado de Familia N° 4 en una causa por alimentos, en la que se determinó el pago de $4000 a favor de una hija y $1.800 a favor de la ex pareja del demandado. El caso llegó a la Cámara porque ambas partes, disconformes, apelaron la decisión.
Por un lado, la parte que había iniciado el planteo para determinar la cuota alimentaria consideró que el monto fijado a favor de su hija era insuficiente. Uno de los argumentos fue que concurría a un colegio público y no a uno privado como ocurrió con otra hija mayor de edad de la pareja. También sostuvo que, como consecuencia de la separación, la niña había estado obligada a dejar otras actividades extracurriculares. Respecto del monto que se fijó a su favor, remarcó que si bien tiene aptitudes laborales, desde el casamiento se había dedicado al hogar y todas las actividades eran solventadas por su ex pareja.
La contraparte expuso que cuando se fijaron los montos no se consideró que poseía la tenencia compartida de la hija menor, pero que además, la niña vive junto a su madre en una casa de su propiedad. En la apelación sostuvo que por esa razón debe alquilar otra vivienda, lo que le implica un gasto extra. Aclaró que tiene a su cargo de todos los gastos de otra hija, mayor de edad, que estudia en otra ciudad. Por todos esos argumentos, además de cuestionar el sistema por el que se habían determinado sus ingresos estimados y, por consiguiente, los montos a pagar, consideró excesivas las cuotas fijadas.
Obligación alimentaria
Los integrantes de la sala II de la Cámara, los jueces Federico Gigena Basombrío (voto principal) y Patricia Clérici, apuntaron que la necesidad alimentaria de los hijos es amplia, y que comprende la obligación de “manutención, educación y esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad”. En este marco, no se debe probar, sino que se presume, por lo que “no resulta determinante que los hijos concurran a escuelas públicas” o que realicen “actividades extra escolares”. Explicaron que en materia de alimentos debe procurarse un “delicado equilibrio” entre la situación de todas las partes y la necesidad de proteger “adecuadamente a los beneficiarios de la prestación, parte más débil de la relación”.
Expresaron también que “... cabe tener en cuenta que las vicisitudes que sufre la relación matrimonial de los padres no puede influir en perjuicio de los derechos de los menores, quienes, en la medida de lo posible, deben conservar el mismo nivel de vida que tenían cuando sus padres convivían en un hogar común”. En relación a los alimentos de la ex esposa, los vocales expresaron que los agravios vertidos por el alimentante resultaron una mera disconformidad con lo decidido y que, por tanto, carecían de aptitud para disminuir la cuota fijada.
Por esas razones, y en virtud de que consideraron que la estimación de ingresos de ambas partes que se había realizado en primera instancia era la correcta, compartieron la solución dada por la magistrada de grado.