Miércoles, 15 de Junio de 2016 13:09
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La familia de acogimiento es incompatible con la adopción

El Registro Único de Adopción (RUA) informa que son disímiles los objetivos entre las figuras de familia de acogimiento (medida excepcional) y familia adoptiva resultando incompatibles. Con la primera se persigue la reinserción del niño, niña o adolescente en su familia de origen y la adopción conlleva un nuevo emplazamiento familiar cambiando la situación jurídica de aquellos. Que la posibilidad de inscribirse en ambos registros, ha generado situaciones que atentan contra el interés superior del niñ@ y/o adolescente y contra el régimen establecido por la Ley N° 2561.

En consecuencia, por  Acuerdo Nº 5227 (03/12/14), punto 7, del TSJ,  se resuelve aprobar la Disposición N° 33 del RUA (17/11/14), por la cual se exige como requisito excluyente para la admisión del tramite de gestión de inscripción ante el organismo la presentación de certificación de no encontrarse inscripto ante el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia y/o ante el órgano de protección de derechos correspondiente a su  domicilio, en los listados de programas o dispositivos de protección de derechos de la infancia y la adolescencia, tales como familias alternativas, cuidadoras o de acogimiento.

Acuerdo Nº5227

Disposición Nº33