Se declara inadmisible la denuncia formulada contra el Defensor Público Gustavo Vitale
La Comisión Especial del Jurado de Enjuiciamiento, en la reunión del día de la fecha y mediante Acta N° 62, declaró inadmisible la denuncia presentada contra el Defensor Público Gustavo Vitale y rechazó el pedido de Jurado de Enjuiciamiento.
En esencia, la Comisión Especial entendió que si bien el fundamento que di origen a la denuncia surge de las actuaciones que obran en el descargo, lo cierto es que ello no resulta suficiente para configurar el mal desempeño en los términos que se requiere para avanzar en un proceso constitucional de remoción.
La Comisión concluyó que:
"Teniendo en cuenta los antecedentes analizados, esta Comisión Especial del Jurado de enjuiciamiento considera que el hecho por el cual se lo denuncia al Dr. Vitale, no alcanza para configurar el mal desempeño que es necesario para iniciar un proceso de remoción.
Ello teniendo en cuenta que el mismo denunciado ha manifestado que en virtud de como ha sido resuelto su planteo, si se diera el caso de tener que intervenir en dicho legajo lo haría.
En este sentido, no podemos olvidar que un imputado es inocente hasta que se demuestre lo contrario, por lo que -salvo las causales previstas expresamente en las normas vigentes, que implican un conocimiento personal con el imputado-, la excusación y recusación es de carácter restrictivo ya que se está defendiendo a quien en principio es inocente.
Entenderlo de otro modo, importaría que cada uno de los Defensores oficiales podría pedir no intervenir en forma genérica ante determinado tipo de delitos, odeterminado universo de imputados o de víctimas, y ello verdaderamente impactaría en la normal prestación del servicio de justicia.
Es diferente la situación de un Abogado que ejerce en forma particular, que tiene la posibilidad de escoger las tareas que realiza y a quienes atiende. En el caso de los Magistrados y funcionarios judiciales, tienen la libertad de elegir ingresar o no al Poder Judicial, pero una vez allí, sus intereses personales ceden ante la sagrada misión constitucional que cumplen.
En definitiva, la Comisión entiende que hubo motivos para que estos ciudadanos denunciantes consideren la posibilidad de formular la denuncia.
Lo que no puede obviarse, es que con la actuación posterior del propio imputado, la manifestación formulada por el denunciado de que intervendría en ese legajo en virtud del rechazo del pedido de excusación, y dado que se ha tratado de un hecho aislado, habrá de propiciarse el archivo de las actuaciones.
Con relación a la denuncia, esta Comisión no considera a la misma arbitraria o maliciosa. Ello, dado que como se ha dicho precedentemente, esta es una herramienta prevista en la Constitución para el ejercicio de los derechos por parte de los ciudadanos, que tienen la posibilidad de peticionar la intervención de los órganos que se han creado a estos fines.
Entenderlo de otro modo, implicaría un menoscabo a ese derecho, y podría importar un cercenamiento que no resulta admisible en un sistema republicano de gobierno.
La función que cumple un Magistrado o Funcionario, incluyen la exposición pública y el sometimiento a estos procesos en los cuales el denunciado tiene el derecho –y así lo ha ejercido-, de realizar su defensa.
En consecuencia, no se advierte la malicia o falta de fundamento que alega el Dr. Vitale, por lo que esta comisión entiende que no resulta procedente lo que ha solicitado"