Correo Imprimir
Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Decreto 1650/2010

Publicado: 23-11-10

Bs. As., 16 de noviembre de 2010
VISTO:
 lo actuado en el expediente 6649/2008 de la Secretaria de Cultura de la Presidencia de la Nación, el Decreto 10.302 del 24 de abril de 1944, y en el marco del Convenio suscripto entre el Instituto Nacional de Tecnología Industrial y la Subsecretaría de asuntos políticos y electorales, dependiente del Ministerio del Interior, ratificado bajo resolución del registro del precitado Ministerio 755 del 29 de agosto de 2008 sobre características técnicas de la Bandera Nacional de la Republica Argentina, y .

CONSIDERANDO:
Que el  decreto 10302/44 establece que la Bandera Nacional es la creada por el General Belgrano el 27 de febrero de 1812, la que fuera consagrada con los colores "celeste y blanco", por el Congreso de Tucumán, el 20 de julio de 1816 y ratificada por el mismo cuerpo en Buenos Aires, el 25 de febrero de 1818.
Que, asimismo, dicha norma dispone las características técnicas de la Bandera Nacional de la Republica Argentina.
Que no obstante se hace imperiosa la regulación de las citadas características técnicas frente a la investigación iniciada hace más de DIEZ (10) años en la que participaron el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), el Instituto Nacional Belgraniano y el Instituto Argentino de normalización y certificación (IRAM).
Que, además, dicho trabajo aportó documentación histórica, a fin de determinar los colores de la bandera, tomándose en cuenta la metodología de reconocimiento de colores expresado por la Academia Nacional de la Historia, efectuándose, también una reseña de las consideraciones tenidas en cuenta para el dictado de las Normas IRAM respecto de las proporciones de los pabellones, materiales de confección y sus accesorios.
Que por otra parte se tomaron en consideración los fundamentos del  decreto 10.302 del 24 de abril de 1944, de suma importancia para la determinación del color que eligiera su creador, dejándose en claro que las normas IRAM no colisionan en ningún aspecto con el citado  decreto sobre símbolos nacionales.
Que en vísperas del Bicentenario de la Patria y habiendo transcurrido CIENTO NOVENTA Y OCHO (198) años desde que el General Belgrano creara la Bandera Nacional Argentina resulta pertinente el dictado de la presente medida.
Que es competente el Ministerio del Interior, como custodio de los emblemas y símbolos patrios, habiendo tomado intervención las áreas técnicas y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de dicha cartera.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución nacional.
Por ello,

la Presidenta de la Nación Argentina Decreta:

Artículo 1°.  Establécese que las medidas, características de la tela, colores y accesorios de la Bandera Argentina de Ceremonia y de la Bandera Argentina de Izar serán las determinadas según Norma IRAM - DEF D 7679: 2002; Norma IRAM - DEF D 7677: 2002; Norma IRAM - DEF D 7675: 2003 y Norma IRAM - DEF D 7674: 2004, que forman parte del Expediente 6649/2008 de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Artículo  2°.  Las reparticiones y organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales deberán regularizar las Banderas Nacionales a ser utilizadas en los mástiles antes del 9 de julio de 2016.

Artículo  3°.  El Ministerio del Interior dictará las normas complementarias y aclaratorias del presente  decreto sobre el tratamiento y uso de la BANDERA NACIONAL ARGENTINA en concordancia con lo que prescribe el  decreto 10.302 del 24 de abril de 1944 en su artículo 8º.

Artículo  4°.  Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Aníbal F. Randazzo.