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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Decreto 587/2011

Publicada: 16-05-2011

Bs. As., 11/5/2011

VISTO el Expediente Nº S02:0001453/2011 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 26.571 y el Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que el Código Electoral Nacional establece que las Elecciones Nacionales tendrán lugar el cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos.

Que por la Ley Nº 26.571 se estableció que las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias tendrán lugar el segundo domingo de agosto anterior a las elecciones nacionales.

Que resulta conveniente que las FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD FEDERALES, así como, en lo que resulte necesario, las POLICIAS PROVINCIALES preserven y aseguren el orden durante la realización de las elecciones primarias y nacionales.

Que resulta necesario disponer el procedimiento que permita que el personal subordinado al Comandante General Electoral pueda ejercer el derecho al sufragio.

Que el Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010 encomienda a la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR la función de “Planificar y gestionar las tareas operativas y relaciones con el Comando General Electoral (...) en materia electoral.”

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de la Jurisdicción.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, 12 y 14 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º  Constitúyese el COMANDO GENERAL ELECTORAL a los fines de la custodia de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias a celebrarse el 14 de agosto de 2011, las elecciones nacionales a celebrarse el 23 de octubre de 2011 y la eventual segunda vuelta electoral el 20 de noviembre de 2011.

Artículo 2º  El comando constituido en el artículo 1º dependerá del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Artículo 3º  Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA a designar al Comandante General Electoral.

Artículo 4º  El COMANDO GENERAL ELECTORAL tendrá a su cargo las funciones de coordinación y ejecución referentes a las medidas de seguridad que establece el Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, como así también las destinadas a facilitar la observancia de las demás disposiciones legales vinculadas con los actos comiciales de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones nacionales, en particular, la vigilancia de los locales donde funcionen las mesas receptoras de votos, de las sedes e infraestructuras destinadas al ingreso y procesamiento de datos para el recuento provisional de resultados que realiza la Dirección Nacional Electoral, de las sedes de las Juntas Electorales Nacionales de cada distrito, la custodia de las urnas así como la documentación durante su transporte y hasta la finalización del escrutinio definitivo en cada distrito.

Artículo 5º  El MINISTERIO DE DEFENSA subordinará al COMANDO GENERAL ELECTORAL los efectivos del EJERCITO ARGENTINO, la ARMADA ARGENTINA y la FUERZA AEREA ARGENTINA que éste requiera.

Artículo 6º  El MINISTERIO DE SEGURIDAD subordinará al COMANDO GENERAL ELECTORAL los efectivos de la GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y POLICIA FEDERAL ARGENTINA que éste requiera. Asimismo requerirá de los gobiernos provinciales la subordinación al COMANDO GENERAL ELECTORAL de los efectivos de sus respectivas fuerzas de seguridad.

Artículo 7º  La movilización de los efectivos afectados a los operativos de seguridad electorales extenderá desde los CINCO (5) días anteriores a las elecciones y hasta la finalización del escrutinio definitivo en cada distrito.

Artículo 8º  El MINISTERIO DEL INTERIOR a través de la Dirección Nacional Electoral, coordinará con el COMANDO GENERAL ELECTORAL las actividades en materia de su competencia.

Artículo 9º  Los Comandantes de Distrito Electoral serán designados por el Comandante General Electoral y dependerán de él a partir de su designación.

Artículo 10.  Autorízase al COMANDO GENERAL ELECTORAL, al solo efecto del cumplimiento del presente decreto, a impartir órdenes, adoptar medidas para asegurar el mejor cumplimiento de su cometido y a mantener relación directa con gobiernos locales y organismos nacionales, los que le prestarán colaboración en el máximo grado de sus posibilidades.

Artículo 11.  Establécese que el personal subordinado al COMANDO GENERAL ELECTORAL y en aptitud de emitir el sufragio, cuando en razón de las misiones asignadas y por causas debidamente fundamentadas no pueda votar en la mesa que le corresponda, podrá hacerlo en aquella donde actúe o en la mesa más cercana al lugar en que desempeñe sus funciones, aunque no figure inscripto en ellas, siempre que se encuentre inscripto en el mismo distrito electoral.

Artículo 12.  Considérense como actos de servicio las distintas misiones que, en cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto, sean encomendadas a las fuerzas subordinadas al COMANDO GENERAL ELECTORAL.

Artículo 13.  El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con los créditos especialmente previstos en el Presupuesto General de la Administración Nacional, Jurisdicción 30 —MINISTERIO DEL INTERIOR— debiendo el COMANDO GENERAL ELECTORAL tramitar ante ese Ministerio lo atinente a la obtención y aplicación de los fondos.

Artículo 14  Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.