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Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial

Decreto 1431/2011

SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA

Publicado: 19-09-2011

Bs. As., 15/9/2011

VISTO el Expediente Nº S04:0051801/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros. 23.283, 23.412 y 26.378, los Decretos Nros. 1683 del 19 de septiembre de 1986 y 1755 del 23 de octubre de 2008 y la Resolución ex M.J. Nº 122 del 21 de febrero de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1683/86 se autorizó a las ex DIRECCIONES DE INFORMATICA JURIDICA y del CENTRO DE COMPUTOS de la entonces SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGISLATIVOS de la SECRETARIA DE JUSTICIA del entonces MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA a prestar públicamente el servicio de informática jurídica documental que constituye el objeto de sus actividades, bajo la denominación común SISTEMA ARGENTINO DE INFORMATICA JURIDICA (S.A.I.J.).

Que asimismo se autorizó al Secretario de Justicia del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA —actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS— a establecer las tarifas a percibir por el SISTEMA ARGENTINO DE INFORMATICA JURIDICA (S.A.I.J.) por la prestación del servicio mencionado, proceder a su ajuste y modificación del modo que las circunstancias lo requirieren y a determinar sus correspondientes exenciones.

Que en el marco de las Leyes Nros. 23.283 y 23.412, se celebró un convenio de cooperación técnica y financiera para propender al mejor funcionamiento y a la modernización de los métodos operativos del SISTEMAARGENTINO DE INFORMATICA JURÍDICA (S.A.I.J.), como así también contribuir al cumplimiento de su misión y funciones.

Que a su vez, por la Resolución ex M.J. Nº 122/95 se creó la RED NACIONAL DE INFORMACION JURIDICA destinada a producir y distribuir información jurídica a nivel nacional, ampliando el acervo documental de la base de datos, integrada por la ex DIRECCION DE BASES DE DATOS JURÍDICOS —actualmente DIRECCION TÉCNICA DE FORMACION E INFORMATICA JURIDICO- LEGAL—, la SECRETARIA DE JUSTICIA y los poderes y organismos nacionales y provinciales que se adhieran.

Que mediante el Decreto Nº 1755/08 se estableció que la DIRECCION TECNICA DE FORMACION E INFORMATICA JURIDICOLEGAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL

de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, tiene como responsabilidad primaria dirigir el SISTEMA ARGENTINO DE INFORMATICA JURIDICA (S.A.I.J.), debiendo entender en el ordenamiento, sistematización, actualización y edición de las normas jurídicas, de la jurisprudencia y de la doctrina.

Que la principal finalidad del SISTEMA ARGENTINO DE INFORMATICA JURÍDICA (S.A.I.J.) es brindar información jurídica no sólo a quienes trabajan a diario con esta herramienta, sino también a la sociedad en general, con el objetivo de democratizar el acceso al derecho y a la justicia para que todos y todas conozcan sus derechos y obligaciones.

Que constituye uno de los pilares de la gestión emprendida por la citada Dirección posibilitar el acceso igualitario a las distintas fuentes del derecho, ofreciendo información jurídica vigente, actualizada, completa y confiable de todo el país.

Que las tecnologías de la información y de la comunicación modificaron las relaciones sociales redefiniendo la manera de interacción de la sociedad, generándose la necesidad de adaptar el medio a través del cual se proporciona dicha información.

Que a tal efecto, en cumplimiento de las competencias asignadas, la DIRECCIÓN TECNICA DE FORMACION E INFORMATICA JURIDICO-LEGAL elaboró una base deel marco de las políticas de Estado llevadas a cabo con miras a profundizar el acceso igualitario al conocimiento del derecho.

Que asimismo el SISTEMA ARGENTINO DE INFORMATICA JURIDICA (S.A.I.J.), a través de INFOJUS, se constituirá en un medio eficaz para el estudio, investigación, análisis y difusión del derecho velando por la efectiva participación de todos los sectores de la sociedad.

Que por otro lado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 26.378 se aprobó la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y su PROTOCOLO FACULTATIVO, a través de la cual los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad al acceso en igualdad de condiciones a la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información para que puedan ejercer plenamente todos los derechos y libertades fundamentales.

Que en este sentido, el sitio web se adecuará a los estándares de accesibilidad para las personas con discapacidad posibilitando un efectivo sistema de información jurídica para todos.

Que la presente medida promueve la libertad de expresión, el derecho a investigar, a recibir y dar información y opiniones, todos derechos reconocidos por la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS en su artículo 19, la DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE en su artículo IV y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS en su artículo 19.2.

Que resulta conveniente modificar la denominación del SISTEMA ARGENTINO DE INFORMATICA JURIDICA por la de SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA, toda vez que el Sistema no sólo abarca el tratamiento automático de la información, situación que justificó su denominación en sus orígenes, sino que importa la difusióndel estudio y aplicación de la información jurídica por cualquier medio o soporte, resultando la identificación ahora propuesta más acorde con la misión abarcativa de democratización de contenidos jurídicos.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º  Modifícase la denominación del SISTEMA ARGENTINO DE INFORMATICA JURIDICA por la de SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA, entendiéndose sustituida en toda la normativa que incluya dicha denominación.

Artículo 2º  Establécese que a partir del dictado de la presente medida el acceso a la información contenida en la base de datos INFOJUS del SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURÍDICA (SAIJ) será libre y gratuito.

Artículo 3º  Facúltase al Ministro de Justicia y Derechos Humanos para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de la presente medida.

Artículo 4º  El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Artículo 5º  Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.