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Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial

Decreto 502/2013

Publicado: 09-05-2013

Bs. As., 08-05-2013

VISTO el Expediente Nº S02:0030211/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 26.571 y el Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el Código Electoral Nacional establece que las Elecciones Nacionales tendrán lugar el cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos.

Que por la Ley Nº 26.571 se estableció que las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias tendrán lugar el segundo domingo de agosto anterior a las elecciones nacionales.

Que resulta conveniente que las FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD FEDERALES, así como, en lo que resulte necesario, las POLICIAS PROVINCIALES preserven y aseguren el orden durante la realización de las elecciones primarias y nacionales.

Que el Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010 encomienda a la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la función de “Planificar y gestionar las tareas operativas y relaciones con el Comando General Electoral (...) en materia electoral.”.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado intervención en las presentes actuaciones.

Que la Secretaria de Asuntos Militares del MINISTERIO DE DEFENSA ha emitido opinión favorable respecto de la constitución del presente órgano transitorio de la administración electoral.

Que la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha intervenido en las presentes actuaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de la Jurisdicción.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, 12 y 14 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Constitúyese el COMANDO GENERAL ELECTORAL a los fines de la custodia de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias a celebrarse el 11 de agosto de 2013 y las elecciones nacionales a celebrarse el 27 de octubre de 2013.

Artículo 2° — El comando constituido en el artículo 1° dependerá del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Artículo 3° — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA a designar al Comandante General Electoral.

Artículo 4° — El COMANDO GENERAL ELECTORAL tendrá a su cargo las funciones de coordinación y ejecución referentes a las medidas de seguridad que establece el Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, como así también las destinadas a facilitar la observancia de las demás disposiciones legales vinculadas con los actos comiciales de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones nacionales, en particular, la vigilancia de los locales donde funcionen las mesas receptoras de votos, de las sedes e infraestructuras destinadas al ingreso y procesamiento de datos para el recuento provisional de resultados que realiza la Dirección Nacional Electoral, de las sedes de las Juntas Electorales Nacionales de cada distrito, la custodia de las urnas así como la documentación durante su transporte y hasta la finalización del escrutinio definitivo en cada distrito.

Artículo 5° — El MINISTERIO DE DEFENSA subordinará al COMANDO GENERAL ELECTORAL los efectivos del EJERCITO ARGENTINO, la ARMADA ARGENTINA y la FUERZA AEREA ARGENTINA que éste requiera.

Artículo 6° — El MINISTERIO DE SEGURIDAD subordinará al COMANDO GENERAL ELECTORAL los efectivos de la GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y POLICIA FEDERAL ARGENTINA que éste requiera. Asimismo requerirá de los gobiernos provinciales la subordinación al COMANDO GENERAL ELECTORAL de los efectivos de sus respectivas fuerzas de seguridad.

Artículo 7° — La movilización de los efectivos afectados a los operativos de seguridad electoral se extenderá desde los CINCO (5) días anteriores a las elecciones y hasta la finalización del escrutinio definitivo en cada distrito.

Artículo 8° — El MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a través de la Dirección Nacional Electoral, coordinará con el COMANDO GENERAL ELECTORAL las actividades en materia de su competencia.

Artículo 9° — Los Comandantes de Distrito Electoral serán designados por el Comandante General Electoral y dependerán de él a partir de su designación.

Artículo 10. — Autorízase al COMANDO GENERAL ELECTORAL, al solo efecto del cumplimiento del presente Decreto, a impartir órdenes, adoptar medidas para asegurar el mejor cumplimiento de su cometido y a mantener relación directa con gobiernos locales y organismos nacionales, los que le prestarán colaboración en el máximo grado de sus posibilidades.

Artículo 11. — El COMANDO GENERAL ELECTORAL y/o los Comandantes de Distrito podrán emitir la justificación administrativa mencionada en el artículo 127 —primer párrafo— de la Ley 19.945 en los casos en que los efectivos afectados a las actividades de seguridad electoral no puedan emitir el sufragio.

Artículo 12. — Considérense como actos de servicio las distintas misiones que, en cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto, sean encomendadas a las fuerzas subordinadas al COMANDO GENERAL ELECTORAL.

Artículo 13. — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se atenderá con los créditos especialmente previstos en el Presupuesto General de la Administración Nacional, Jurisdicción 30 —MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE— debiendo el COMANDO GENERAL ELECTORAL efectivizar ante esa jurisdicción en forma exclusiva, la rendición de cuentas correspondiente.

Artículo 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.