Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 26.597
Sanción: 19-5-2010
Promulgación: 10-6-2010
Publicada: 11-6-2010
Artículo 1º. Sustitúyese el inciso a) del artículo 3º de la ley 11.544, por el siguiente:
Artículo 3º: En las explotaciones comprendidas en el artículo 1º, se admiten las siguientes excepciones:
a) Cuando se trate de directores y gerentes.
Artículo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.