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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 26.597

Sanción: 19-5-2010
Promulgación: 10-6-2010
Publicada: 11-6-2010

Artículo 1º. Sustitúyese el inciso a) del artículo 3º de la ley 11.544, por el siguiente:

Artículo 3º: En las explotaciones comprendidas en el artículo 1º, se admiten las siguientes excepciones:
a) Cuando se trate de directores y gerentes.

Artículo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.