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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

 

Ley 25.658

Sancionada: Septiembre 18 /10/2002.
Promulgada de Hecho: 15 /10/ 2002.
Publicada: 16 /10/02

Artículo 1° - Sustitúyase el artículo 156 del Código Nacional Electoral (Ley 19.945 - t.o. Decreto 2135/83 y sus modificatorias) por el siguiente:

Art. 156. Los Senadores Nacionales por las provincias y la Ciudad de Buenos Aires se elegirán en forma directa por el pueblo de las mismas que se considerarán a este fin como distritos electorales.

Cada elector votará por una lista oficializada con dos candidatos titulares y dos suplentes.

Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.