Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 25.983
Sancionada: 15-12-2004
Promulgada: 29-12-2004
Publicada: 30-12-2004
ARTICULO 1° - Sustitúyense los artículos 53 y 54 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias, por los siguientes:
"Artículo 53: Convocatoria y fecha de elecciones.
La convocatoria a elección de cargos nacionales será hecha por el Poder Ejecutivo nacional. La elección se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos, sin perjuicio de las previsiones del artículo 148.Artículo 54: Plazo y Forma. La convocatoria deberá hacerse con NOVENTA (90) días, por lo menos, de anticipación y expresará:
- Día de elección;
- Distrito electoral;
- Clase y número de cargos a elegir;
- Número de candidatos por los que podrá votar el elector;
- Indicación del sistema electoral aplicable."
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.