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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 26.495

Sancionada: 26-03-2009

Promulgada: 26-03-2009

Publicado: 27-03-2009

Artículo 1º  Fíjase, por única vez y con carácter excepcional, el día 28 de junio de 2009 como fecha para las elecciones de diputados nacionales para el período 2009-2013 y, en los distritos que corresponda, para las elecciones de senadores de la Nación para el período 2009-2015.

Artículo 2º  El Poder Ejecutivo nacional efectuará la convocatoria al electorado de la Nación Argentina para que, en la fecha indicada en el artículo 1º, proceda a elegir diputados y senadores nacionales según corresponda a cada distrito con arreglo al artículo 54 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley 19.945 (t.o. por decreto 2135 del 18 de agosto de 1983), sus modificatorias y conforme esta ley.

Artículo 3º Las elecciones de diputados y senadores nacionales se realizará de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulos II y III del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley 19.945 (t.o. por decreto 2135 del 18 de agosto de 1983), sus modificatorias y esta ley, conforme al cronograma que, como Anexo I, forma parte de la presente.

A los fines del cumplimiento del cronograma, el Poder Ejecutivo nacional adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios en la fecha establecida.

Artículo 4º  Invítase a las provincias cuyas Constituciones lo permitan, a la convocatoria de elecciones provinciales simultáneas con las nacionales, a los fines del acortamiento de las campañas y de la disminución de los costos respectivos.

Artículo 5º  Suspéndese, por única vez, lo dispuesto en el artículo 53 último párrafo del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley 19.945 (t.o. por decreto 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, para la elección de diputados y senadores nacionales a celebrarse el 28 de junio de 2009.

Artículo 6º  Suspéndese, por esta única vez, la aplicación del plazo previsto en el artículo 26 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley 19.945 (t.o. por decreto 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, sustituyéndolo por lo establecido en el cronograma del Anexo I.

Artículo 7º La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 8º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

 

ANEXO I

CRONOGRAMA ELECTORAL

ACTIVIDAD 

PLAZO

NORMA APLICABLE

Cierre Registro de Electores (convocatoria 28 de marzo)

30 de diciembre de 2008

  Art. 25 CEN

Distribución y exhibición de listas provisorias

 14 de abril de 2009

 La presente Ley

Fin plazo de reclamo de electores

 29 de abril de 2009

Art. 27 CEN

Fin plazo de constitución de alianzas

28 de abril de 2009

Art. 10 de la Ley 23298

Inicio Campaña Electoral Diputados y Senadores

29 de abril de 2009

Art. 64 bis CEN

Fin plazo de registro de candidatos y oficialización de listas

9 de mayo de 2009

  Art. 60 CEN

Inicio campaña por medios de comunicación

27 de mayo de 2009

Art. 64 ter CEN

Distribución y exhibición de padrones 

29 de mayo de 2009

Art. 29 CEN

Presentación de boletas para su oficialización

 29 de mayo de 2009

 Art. 62 CEN

Límite para la designación y ubicación de mesas

29 de mayo de 2009

 Art. 77 CEN

Límite para la designación de Autoridades de mesa

 8 de junio de 2009

Art. 75 CEN

Restricción publicidad actos de gobierno

21 de junio de 2009

Art. 64 quater CEN

Día de Elección

 28 de junio de 2009

La presente ley