Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 26.495
Sancionada: 26-03-2009
Promulgada: 26-03-2009
Publicado: 27-03-2009
Artículo 1º Fíjase, por única vez y con carácter excepcional, el día 28 de junio de 2009 como fecha para las elecciones de diputados nacionales para el período 2009-2013 y, en los distritos que corresponda, para las elecciones de senadores de la Nación para el período 2009-2015.
Artículo 2º El Poder Ejecutivo nacional efectuará la convocatoria al electorado de la Nación Argentina para que, en la fecha indicada en el artículo 1º, proceda a elegir diputados y senadores nacionales según corresponda a cada distrito con arreglo al artículo 54 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley 19.945 (t.o. por decreto 2135 del 18 de agosto de 1983), sus modificatorias y conforme esta ley.
Artículo 3º Las elecciones de diputados y senadores nacionales se realizará de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulos II y III del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley 19.945 (t.o. por decreto 2135 del 18 de agosto de 1983), sus modificatorias y esta ley, conforme al cronograma que, como Anexo I, forma parte de la presente.
A los fines del cumplimiento del cronograma, el Poder Ejecutivo nacional adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios en la fecha establecida.
Artículo 4º Invítase a las provincias cuyas Constituciones lo permitan, a la convocatoria de elecciones provinciales simultáneas con las nacionales, a los fines del acortamiento de las campañas y de la disminución de los costos respectivos.
Artículo 5º Suspéndese, por única vez, lo dispuesto en el artículo 53 último párrafo del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley 19.945 (t.o. por decreto 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, para la elección de diputados y senadores nacionales a celebrarse el 28 de junio de 2009.
Artículo 6º Suspéndese, por esta única vez, la aplicación del plazo previsto en el artículo 26 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley 19.945 (t.o. por decreto 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, sustituyéndolo por lo establecido en el cronograma del Anexo I.
Artículo 7º La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
ANEXO I
CRONOGRAMA ELECTORAL
ACTIVIDAD |
PLAZO |
NORMA APLICABLE |
Cierre Registro de Electores (convocatoria 28 de marzo) |
30 de diciembre de 2008 |
Art. 25 CEN |
Distribución y exhibición de listas provisorias |
14 de abril de 2009 |
La presente Ley |
Fin plazo de reclamo de electores |
29 de abril de 2009 |
Art. 27 CEN |
Fin plazo de constitución de alianzas |
28 de abril de 2009 |
Art. 10 de la Ley 23298 |
Inicio Campaña Electoral Diputados y Senadores |
29 de abril de 2009 |
Art. 64 bis CEN |
Fin plazo de registro de candidatos y oficialización de listas |
9 de mayo de 2009 |
Art. 60 CEN |
Inicio campaña por medios de comunicación |
27 de mayo de 2009 |
Art. 64 ter CEN |
Distribución y exhibición de padrones |
29 de mayo de 2009 |
Art. 29 CEN |
Presentación de boletas para su oficialización |
29 de mayo de 2009 |
Art. 62 CEN |
Límite para la designación y ubicación de mesas |
29 de mayo de 2009 |
Art. 77 CEN |
Límite para la designación de Autoridades de mesa |
8 de junio de 2009 |
Art. 75 CEN |
Restricción publicidad actos de gobierno |
21 de junio de 2009 |
Art. 64 quater CEN |
Día de Elección |
28 de junio de 2009 |
La presente ley |