Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial
Ley 26.685
Sancionada: 01-06-2011
Promulgada: 30-06-2011
Publicada: 07-07-2011
Artículo 1º Autorízase la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.
Artículo 2º La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación, de manera conjunta, reglamentarán su utilización y dispondrán su gradual implementación.
Artículo 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.