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Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial

Ley 26.685

Sancionada: 01-06-2011

Promulgada: 30-06-2011

Publicada: 07-07-2011

Artículo 1º Autorízase la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.

Artículo 2º La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación, de manera conjunta, reglamentarán su utilización y dispondrán su gradual implementación.

Artículo 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.