Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial
Ley 26.696
Sancionada: 27-07-2011
Promulgada de hecho: 24-08-2011
Publicada: 29-08-2011
Artículo 1º Incorpórase como tercer párrafo del artículo 275 de la ley 20.744 —Ley de Contrato de Trabajo— (t.o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente texto:
“Cuando por falta de cumplimiento de un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa el trabajador se vea precisado a continuar y/o promover la acción judicial, independientemente de las sanciones que tal actitud genere, dicha conducta será calificada como ‘temeraria y maliciosa’ y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en el presente artículo”.
Artículo 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.