Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial
Ley 26.705
Sancionada: 07-09-2011.
Promulgada: 04-10-2011.
Publicada: 05-10-2011
Artículo 01°: Incorpórase como segundo párrafo del artículo 63 del Código Penal el siguiente:
“En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, y 130 —párrafos segundo y tercero— del Código Penal, cuando la víctima fuere menor de edad la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que éste haya alcanzado la mayoría de edad.
Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte del menor de edad, la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad.”
Artículo 02: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.