Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial
Ley 26.730
Sancionada: 21-12-2011
Promulgada: 27-12-2011
Publicada: 28-12-2011
TITULO I
IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS
Y OTRAS OPERATORIAS
ARTICULO 1º Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013, inclusive, la vigencia de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley 25.413 y sus modificaciones.
TITULO II
IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA SOBRE
EL PRECIO FINAL DE VENTA DE CIGARRILLOS
ARTICULO 2º Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive, la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, establecido por la Ley 24.625 y sus modificaciones.
TITULO III
OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 3º Prorrógase durante la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75, inciso 2, de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido del mencionado tributo prevista en el artículo 11 de la Ley 25.239, modificatoria de la Ley 24.625.
TITULO IV
VIGENCIA
ARTICULO 4º Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1º de enero de 2012, inclusive.
ARTICULO 5º Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.