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Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial

Ley 26.730

Sancionada: 21-12-2011

Promulgada: 27-12-2011

Publicada: 28-12-2011

TITULO I

IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS

Y OTRAS OPERATORIAS

ARTICULO 1º  Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013, inclusive, la vigencia de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley 25.413 y sus modificaciones.

 

TITULO II

IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA SOBRE
EL PRECIO FINAL DE VENTA DE CIGARRILLOS

ARTICULO 2º  Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive, la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, establecido por la Ley 24.625 y sus modificaciones.

 

TITULO III

OTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO 3º  Prorrógase durante la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75, inciso 2, de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido del mencionado tributo prevista en el artículo 11 de la Ley 25.239, modificatoria de la Ley 24.625.

 

TITULO IV

VIGENCIA

ARTICULO 4º  Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1º de enero de 2012, inclusive.

ARTICULO 5º  Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.