Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial
Ley 26.738
Sancionada: 21-03-2012
Promulgada: 04-04-2012
Publicada: 07-04-2012
ARTICULO 1º Sustitúyese el artículo 132 del Código Penal, por el siguiente:
“Artículo 132: En los delitos previstos en los artículos 119: 1º, 2º, 3er párrafos, 120: 1er párrafo, y 130 la víctima podrá instar el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda a las víctimas.”
ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.