Correo Imprimir

Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial

Ley 26.738

Sancionada: 21-03-2012

Promulgada: 04-04-2012

Publicada: 07-04-2012


ARTICULO 1º
  Sustitúyese el artículo 132 del Código Penal, por el siguiente:

“Artículo 132: En los delitos previstos en los artículos 119: 1º, 2º, 3er párrafos, 120: 1er párrafo, y 130 la víctima podrá instar el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda a las víctimas.”


ARTICULO 2º
  Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.