Secretaría de Bibliotecas y Jurisprudencia del Poder Judicial
Ley 26.847
Modifica el Código Penal
Sancionada: 20-03-2013.
Promulgada: 11-04-2013.
Publicada: 12-04-2013
ARTICULO 1° — Incorpórase como artículo 148 bis del Código Penal, el siguiente:
“Artículo 148: bis: Será reprimido con prisión de 1 (uno) a (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave.
Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente. No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta.”
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.