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Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial

Ley 26.845

Sancionada: 13-03-2013

Promulgada: 17-04-2013

Publicada: 19-04-2013


LEY DE PROMOCION PARA LA TOMA

DE CONCIENCIA SOBRE LA RELEVANCIA

SOCIAL DE LA DONACION DE ORGANOS

 

ARTICULO 1° — Objeto. La presente ley tiene por objeto promover en todos los niveles y modalidades del sistema educativo propuestas y acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia social de la donación de órganos y tejidos para trasplante, con carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario.

ARTICULO 2° — Objetivos. Son objetivos de la presente ley los siguientes:

1. Favorecer la difusión de información sobre los conceptos, procesos e impacto de los trasplantes a través de los miembros de la comunidad educativa.

2. Promover la participación comprometida de todos los actores de las instituciones educativas y de sus respectivos entornos familiares en la generación de una cultura solidaria sobre la donación de órganos y tejidos para trasplante.

ARTICULO 3° — Autoridad de aplicación. El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación y en coordinación con el Ministerio de Salud, será la autoridad de aplicación de la presente ley.

ARTICULO 4° — Asesoramiento. El Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante de Órganos (Incucai) es organismo asesor del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud a todos los efectos previstos en la presente ley.

ARTICULO 5° — Funciones. En conformidad con lo previsto en el artículo 1° de la presente ley, son funciones de la autoridad de aplicación las siguientes:

1. Formular y planificar lineamientos, propuestas, estrategias y acciones dirigidas a la promoción de la donación de órganos y tejidos para trasplantes en todos los niveles y modalidades educativas formales.

2. Promover la realización de jornadas anuales destinadas a docentes de todos los niveles y modalidades educativas.

3. Arbitrar los medios para incorporar un abordaje sistematizado e interdisciplinario de la promoción de la donación de órganos y tejidos para trasplante en los ámbitos educativos de gestión pública y privada, previa adaptación de los contenidos a las particularidades de cada nivel educativo.

4. Diseñar acciones masivas desde las instituciones educativas para instalar mensajes y actitudes positivas frente a la donación de órganos y tejidos para trasplante.

5. Propiciar análisis críticos y responsables promoviendo el trabajo educativo de manera conjunta con organizaciones vinculadas a la temática.

6. Promover acciones que demanden el análisis, debate y participación efectiva del grupo familiar de los alumnos en el abordaje de la temática de la donación de órganos y tejidos para trasplante.

ARTICULO 6° — Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

ARTICULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.