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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

 

Acordada N° 24/01

de la Cámara Nacional Electoral

 

 

En Buenos Aires a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil uno, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral, el señor Presidente del Tribunal, doctor Rodolfo Emilio Munné y el doctor Eduardo Luraschi, atento la integración del Tribunal mediante Acordada N° 3/2000 C.N.E., actuando el Secretario de la Cámara doctor Jorge Horacio Otaño Piñero. Abierto el acto por el señor Presidente doctor Rodolfo Emilio Munné, CONSIDERARON:

Que la ley 25.269, sancionada el 28 de junio de 2000, estableció que los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional Federal, que actualmente tienen su asiento en las provincias de: Catamarca San Juan Formosa San Luis Jujuy Santa Cruz La Pampa Santiago del Estero La Rioja Tierra del Fuego Neuquén y el Tribunal Oral de Santa Fe, con jurisdicción de los departamentos que en el art. 1° de dicha ley se mencionan, pasarán a constituirse y denominarse, dentro de los 60 días de publicarse la mencionada ley, como Cámara Federal de Apelaciones, adicionándosele el nombre de la jurisdicción provincial a la que corresponde.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante Acordadas 19 y 21 del 14 y 25 de agosto de 2000 respectivamente, decidió, en salvaguarda de los derechos y garantías de los justiciables, mantener la competencia anterior hasta la sanción de la ley citada, hasta tanto dicho Tribunal decida lo concerniente a la asignación de causas nuevas o en trámite.

Elevado que fue en consulta al Alto Tribunal, éste, mediante Resolución 757/2001, ha resuelto mantener la competencia vigente hasta la sanción de la mencionada ley, resolución ésta que se integra a la presente.

 

Por ello, ACORDARON:


Hacer saber a los señores Jueces Federales Electorales de los distritos de: Catamarca San Juan Formosa San Luis Jujuy Santa Cruz La Pampa Santiago del Estero La Rioja Tierra del Fuego Neuquén y Santa Fe, que deberán arbitrar por los medios, que correspondan, para la constitución de las juntas electorales nacionales según lo establece el art. 49, 2° párrafo del Código Electoral Nacional, a partir del 15 de agosto de 2001 —Conf. Art. 48 del Código citado—.

Ofíciese a los señores Jueces Federales Electorales mencionados, y por su intermedio, a los señores Secretarios en su carácter de funcionarios de las Juntas Electorales Nacionales, como así también a los restantes Jueces Federales Electorales; a la Corte Suprema de Justicia de la Nación; al Consejo de la Magistratura y al Ministerio del Interior.

Regístrese. Hágase saber. Publíquese en el Boletín Oficial, con lo que se dio por terminado

el acto.

Firman la presente dos Jueces de este Tribunal por encontrarse vacante el restante cargo de Juez de Cámara. (Artículo ciento nueve del Reglamento para la Justicia Nacional, Concurso N° 11/99 del Consejo de la Magistratura). — Rodolfo E. Munné. — Eduardo Luraschi. — Jorge H. Otaño Piñero.