Jueves, 17 de Febrero de 2011 11:21
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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Acordada 28/04

Corte Suprema de Justicia de la Nación

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio del año dos mil cuatro, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

Por ello,
ACORDARON:

I. Autorizar la intervención de Amigos del Tribunal, con arreglo al reglamento que, como anexo, forma parte integrante de este acuerdo.

II. Ordenar la publicación de la presente en el Boletín Oficial. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. - Enrique S. Petracchi. - Augusto C. Belluscio (en disidencia). - Raúl Zaffaroni. - Carlos S. Fayt (en disidencia). - Adolfo R. Vázquez (en disidencia). - Juan C. Maqueda. - Elena I. Highton de Nolasco. - Antonio Boggiano. - Cristian S. Abritta.


Reglamento sobre Intervención de Amigos del Tribunal

Artículo 1°- Las personas físicas o jurídicas que no fueran parte en el pleito, pueden presentarse ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en calidad de Amigo del Tribunal, en todos los procesos judiciales correspondientes a la competencia originaria o apelada, en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general.
La presentación deberá ser realizada con la única finalidad de expresar una opinión fundada sobre el objeto del litigio, dentro de los quince días hábiles del llamado de autos para sentencia.
En la presentación deberá constituirse domicilio en los términos del art. 40 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 2°- El Amigo del Tribunal deberá ser una persona física o jurídica con reconocida competencia sobre la cuestión debatida en el pleito; fundamentará su interés para participar en la causa e informará sobre la existencia de algún tipo de relación con las partes del proceso.
Su actuación deberá limitarse a expresar una opinión fundada en defensa de un interés público o de una cuestión institucional relevante.
Dicha presentación no podrá superar las veinte carillas de extensión.

Artículo 3°- Si la Corte Suprema considerara pertinente la presentación, ordenará su incorporación al expediente.

Artículo 4°- El Amigo del Tribunal no reviste carácter de parte ni puede asumir ninguno de los derechos procesales que corresponden a éstas. Su actuación no devengará costas ni honorarios judiciales.

Artículo 5°- Las opiniones o sugerencias del Amigo del Tribunal tienen por objeto ilustrar a la Corte Suprema. No vinculan a ésta pero pueden ser tenidas en cuenta en el pronunciamiento del Tribunal.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO C. BELLUSCIO,
DON CARLOS S. FAYT Y DON ADOLFO R. VAZQUEZ:

CONSIDERARON:

Por ello,
ACORDARON:

Declarar que esta Corte carece de atribuciones para regular la intervención procesal del Amigo del Tribunal.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.