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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Resolución 249/2002

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

SUSTANCIAS PELIGROSAS Establécese un régimen que regula adecuadamente lo atinente al uso de las sustancias, productos o maquinarias que contienen compuestos "PCBs".

Bs. As., 22/5/2002

PUBLICADO: 31 de mayo de 2002.

VISTO el expediente N° 70-0618/2002 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 41 de la Constitución Nacional, todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; estando prohibido, asimismo, el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radioactivos.

Que la prohibición de ingreso en el territorio nacional prevista en el artículo 41 de la Constitución Nacional, sólo se refiere a residuos.

Que, en consecuencia, no alcanza a las sustancias peligrosas que no posean el carácter de residuos, pero cuyo ingreso al territorio nacional comporta igualmente graves riesgos, como es el caso de los compuestos "PCBs", que constituyen una sustancia altamente nociva para la salud y el medio ambiente.

Que tal circunstancia suscita un estado de preocupación generalizada, a partir de la movilización de los ciudadanos y del trabajo de la prensa, a tenor de lo cual se ha hecho efectiva la toma de conciencia de la opinión pública en el tema.

Que no existe en el ámbito nacional ningún instrumento normativo que regule adecuadamente lo atinente al uso de las sustancias, productos o maquinarias que contienen compuestos "PCBs".

Que en la actual situación internacional, los países que han prohibido expresamente su uso como sustancia en los procesos productivos, exportan desde su territorio los compuestos químicos en cuestión.

Que, ante ello, es imprescindible que la REPUBLICA ARGENTINA cuente con un instrumento normativo que prohiba el ingreso de aquellos compuestos, aun cuando no posean el carácter de residuos.

Que para hacer frente a la situación descripta, resulta necesario el dictado de un régimen que regule la materia, estableciendo la prohibición de ingreso en el territorio nacional y el uso de las sustancias de que se trata.

Que de no adoptarse en forma inmediata tal medida, se vería gravemente comprometida la salud de la población.

Que ha tomado la intervención que le corresponde el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 357, del 21 de febrero de 2002, y 537, del 25 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1° - Definiciones. A los fines de la presente resolución, se entiende por:

a) "PCBs": los bifenilos policlorados ("BPC") o difenilos policlorados ("DPC"), los terfenilos policlorados ("TPC"), los bifenilos polibromados ("BPB") y las distintas mezclas de tales sustancias.

b) Autoridad de Aplicación: la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

c) Nuevas aplicaciones de "PCBs": toda incorporación a equipo eléctrico o de transmisión, ya sea como fluido dieléctrico, hidráulico o de transferencia de temperatura, así como su uso como insumo de cualquier proceso productivo y de mantenimiento.

d) Usos esenciales de "PCBs": los usos determinados por la Autoridad de Aplicación en razón de que esas sustancias:

--1) se utilizan como muestras, controles y patrones de laboratorio o se aplican en instrumental de difícil reemplazo;

--2) son objeto de trabajo de investigación y desarrollo por Universidades e Institutos reconocidos oficialmente dedicados a tales fines;

--3) son así considerados por fundados motivos de interés público.

e) Aplicación cerrada: las aplicaciones en las que los "PCBs" se encuentran encerrados, sin que puedan escapar durante un uso normal.

Art. 2° - Objeto. La presente resolución tiene por objeto regular el ingreso y el uso en el territorio nacional de sustancias comúnmente conocidas como "PCBs" y los materiales que contengan estas sustancias o estén contaminados con ellas, con la finalidad de preservar el medio ambiente y la salud humana.

CAPITULO II

DISPOSICIONES ESPECIALES

Art. 3° - Prohibición de ingreso. Prohíbese el ingreso en el territorio nacional de "PCBs", así como de todo material que contenga estas sustancias o esté contaminado con ellas, cualquiera sea la forma de uso que se haya adoptado.

Art. 4° - Identificación de contenidos. Todas las aplicaciones cerradas que ingresen en el territorio nacional que contengan fluidos aislantes o de transferencia térmica, deben contar, con la identificación de las sustancias contenidas, o en su defecto con la indicación de que no contienen "PCBs", tanto para información de las autoridades como de los usuarios.

Art. 5° - Mercaderías sospechosas. En todas aquellas situaciones en que se despachen al territorio nacional mercaderías de cualquier naturaleza a cuyo respecto surja sospecha fundada de la existencia de "PCBs" o de materiales que contengan estas sustancias o estén contaminados con ellas, las autoridades de control aduanero deberán prohibir su ingreso y requerir la intervención de la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Esta, dentro de un término razonable, se expedirá mediante decisión fundada sobre la presencia o no de "PCBs" en la mercadería controlada.

Art. 6° - Otras prohibiciones. Prohíbese la producción, comercialización y/o nuevas aplicaciones de "PCBs" y los materiales que contengan estas sustancias o estén contaminados con ellas.

Art. 7° - Excepciones. Quedan exceptuados de las prohibiciones establecidas los usos esenciales de "PCBs". La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, previo dictamen técnico de la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL, determinará por decisión fundada tales supuestos.

Art. 8° - Plan Nacional. La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE elaborará y propondrá al PODER EJECUTIVO la implementación de un PLAN NACIONAL DE MINIMIZACIÓN Y ELIMINACION DE "PCBs" y MATERIAL CONTAMINADO, con la participación de las distintas áreas de sector público nacional que tengan incumbencia en el tema. Los contenidos del Plan se fijarán mediante procesos consultivos con las autoridades provinciales competentes en la materia a efectos de acordar su aplicación en todo el territorio nacional. El Plan debe contener, al menos, el inventario de existencias en el ámbito nacional, las fuentes de emisión, los niveles de contaminación y la metodología y cronograma de eliminación y remediación.

Art. 9° - Costo de los estudios, análisis y otras diligencias efectuadas por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. El costo de los estudios, análisis y otras diligencias que deba realizar la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE con motivo de la intervención que le corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 5° y 7°, estará a cargo del dueño de las mercaderías o de los interesados, respectivamente.

Art. 11. - Entrada en vigencia. La presente resolución entrará en vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 12. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - Carlos Merenson.