Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Decreto 1215/2005
Publicado:12-8-05
Neuquén, 22 julio 2005
VISTO:
El Código Fiscal provincial, la ley 2197, la ley 2495, el decreto 566/2004 y la necesidad de programar la emisión del impuesto iInmobiliario para el año 2005; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 145 del Código Fiscal provincial establece que la base imponible para el cálculo del impuesto estará constituida por la valuación de los inmuebles, determinada de conformidad con las normas de la ley 2217;
Que el artículo 5° de la ley 2495 establece la emisión para toda la provincia del impuesto inmobiliario en el marco del Acuerdo Provincia-Municipios sobre el régimen de valuación fiscal de los inmuebles con excepción del correspondiente a las parcelas ubicadas en los ejidos de los municipios que no hayan suscripto el mismo;
Que el artículo 145 del Código Fiscal provincial establece que la base imponible para el cálculo del impuesto estará constituida por la valuación de los inmuebles determinada de conformidad con las normas de la ley provincial 2217;
Que se ha llevado a cabo un proceso de valuación y revisión de la tierra libre de mejoras, con la participación de los municipios;
Que mediante la ley 2495 en su art. 8° se ha establecido una bonificación sobre el incremento en el monto del impuesto inmobiliario resultante de la actualización de los valores de la tierra libre de mejoras acordada en el artículo primero del "Acuerdo Provincia-Municipios sobre el régimen de valuación fiscal de los Inmuebles", y del que surge el siguiente esquema: ejercicio fiscal 2005, el ciento por ciento (100%); ejercicio fiscal 2006, el cincuenta por ciento (50%), y el ejercicio fiscal 2007, el veinticinco por ciento (25%);
Que corresponde fijar el límite de la valuación fiscal para aplicar la exención dispuesta en el artículo 148 inciso f) del Código Fiscal provincial, como también establecer el impuesto mínimo a que hace referencia el artículo 137 de la mencionada norma legal;
Que los artículos 70 y 150 del Código Fiscal facultan al Poder Ejecutivo a acordar bonificaciones especiales para estimular el pago anticipado de impuestos no vencidos y a dichos efectos es conveniente establecer una bonificación del quince por ciento (15%) a los contribuyentes que efectúen el pago;
Que debido a que los contribuyentes alcanzados por lo dispuesto en el artículo 144 del Código Fiscal provincial, en cuanto a la certificación de libre deuda del impuesto inmobiliario y accesorios si correspondieren, deben abonar por adelantado el impuesto anual correspondiente al período fiscal 2005, es razonable beneficiar a los mismos con una bonificación por pago contado del quince por ciento (15%) sobre el total del impuesto no vencido a pagar por este período;
Que en función de lo precedentemente expuesto, la Dirección Provincial de Rentas deberá reglamentar la emisión y pago del impuesto inmobiliario/2005, según las disposiciones del Código Fiscal vigente y lo establecido en el presente decreto;
Por ello:
El Gobernador de la provincia del Neuquén
Decreta:
Artículo 1°. Disponer que la Dirección Provincial de Rentas emita un anticipo del cincuenta por ciento (50%) del impuesto inmobiliario para el período fiscal 2005, en cuatro (4) cuotas, liquidado sobre la valuación fiscal para la tierra libre de mejoras aprobada por la ley 2495.
Artículo 2°. Establecer que la bonificación dispuesta en el artículo 8° de la ley 2495, sobre el incremento en el monto del impuesto inmobiliario resultante de la actualización de los valores de la tierra libre de mejoras, del ciento por ciento (100%) para el ejercicio fiscal 2005, será aplicada en forma proporcional en cada una de las cuotas establecidas en el artículo primero del presente decreto.
Esta bonificación no generará saldos a favor del contribuyente.
A los efectos de hacer el cálculo de la bonificación que le corresponde a las parcelas cuyo origen es un englobamiento o subdidivisión, activadas a partir del período fiscal 2005, se deberá considerar la valuación de la tierra libre de mejoras de la parcela origen, período/2004, y prorratearlo en forma proporcional en cada una de las nuevas parcelas.
Artículo 3°. Establecer una bonificación del quince por ciento (15%) a los contribuyentes que opten por el pago total de contado del impuesto emitido.
Artículo 4°. Establecer para aquellos contribuyentes que tuvieron que dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 144 del Código Fiscal, en cuanto a la certificación de libre de deuda del impuesto inmobiliario correspondiente al período fiscal 2005, que el mismo será tomado como pago a cuenta del impuesto determinado para ese período fiscal.
Artículo 5°. Establecer que el pago aludido en el artículo 4° del presente decreto tendrá una bonificación del quince por ciento (15%) sobre el total del impuesto a pagar hasta tanto se establezca la aplicación del cobro del impuesto inmobiliario para el período fiscal 2005.
Artículo 6°. Fijar el monto de pesos seis mil quinientos ($ 6.500,00) como límite a los fines de aplicar la exención prevista por el artículo 148 inciso f) del Código Fiscal vigente.
Artículo 7°. Fijar los siguientes montos de impuesto mínimo anual de conformidad a lo establecido en el artículo 137 del Código Fiscal provincial:
a) Inmuebles Urbanos:
Edificados: $ 46,00
Baldíos: $ 46,00
b) Inmuebles Subrurales:
Departamento Confluencia: $ 80,00
Departamentos restantes: $ 56,00
c) Inmuebles Rurales:
Toda la provincia: $ 56,00
Artículo 8°. Facultar a la Dirección Provincial de Rentas a dictar las normas reglamentarias del presente decreto.
Artículo 9°. El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.
Artículo 10. Comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación y archívese.