Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Decreto 1164/2005
Publicado:12-8-05
Neuquén, 15 julio de 2005
VISTO:
La necesidad de mejorar la calidad de los servicios que presta el Estado; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del plan estratégico diseñado para el sector seguridad que contempla el nuevo equipamiento en todas las áreas, que abarca desde las comunicaciones hasta los vehículos, y desde los uniformes hasta el armamento adecuado, el recurso humano es el pilar para la implementación y sostén de las políticas del área;
Que los agentes de seguridad forman parte de un eslabón clave en la vida de los ciudadanos que residen y transitan por nuestra provincia, por lo que resulta oportuno mejorar sus salarios;
Que ya se ha producido la modificación de los salarios del sector salud y del sector educación, que conjuntamente con el de Seguridad conforman los servicios esenciales del Estado;
Que es necesario incorporar pautas de eficiencia cuantificables en la gestión de los servicios de seguridad a efectos de optimizar los recursos disponibles;
Por ello, y en uso de sus facultades
El Gobernador de la provincia del Neuquén
Decreta:
Artículo 1°. Establécese, a partir del 1° de agosto del 2005, una asignación por resultados, remunerativa no bonificable, de $ 122 netos de bolsillo mensuales, para el personal dependiente de la Policía de la Provincia del Neuquén.
Artículo 2°. la asignación establecida en el artículo anterior se distribuirá de acuerdo a un conjunto de indicadores, que tiendan a la mejora del servicio prestado a la comunidad en cuanto a la prevención y control del delito.
Artículo 3°. El adicional establecido en el presente decreto no será tenido en cuenta a los efectos del cálculo del complemento mínimo de quinientos pesos ($ 500), del complemento dispuesto por decreto 175/03 y de los incrementos dispuestos por los decretos 2365/04 y 79/05.
Artículo 4°. Exclúyase de la percepción de la asignación establecida en la presente norma a los agentes que detenten categoría ASO y DSO.
Artículo 5°. Proceso de implementación: Hasta tanto se establezcan los criterios para la fijación y medición inicial de los indicadores, la asignación por resultados se aplicará en un 100 % a un criterio de asistencia, según lo establecido en anexo adjunto a la presente.
Artículo 6°. A efectos de la implementación de lo normado en el presente decreto facúltase al Ministerio de Seguridad y Trabajo a dictar la reglamentación necesaria.
Artículo 7°. Autorízase a la Subsecretaría de Hacienda y Coordinación dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar la reestructura presupuestaria para dar cumplimiento a la presente norma legal.
Artículo 8°. Remítase el presente en la forma de estilo a la honorable Legislatura provincial.
Artículo 9°. El presente decreto será refrendado en acuerdo genera! de Ministros.
Artículo 10. Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y cumplido archívese.
Anexo I
Criterios para medir la asistencia
1°) Dispónese que no serán consideradas inasistencias a los fines de la percepción de la asignación establecida en el presente decreto, las motivadas por:
A) Licencias ordinarias anuales
B) Licencia por matrimonio, maternidad, adopción, nacimiento de hijo de agente varón.
C) Fallecimiento de cónyuge, parientes consanguíneos o por afinidad de 1º grado en línea ascendente o descendente y colaterales de 1º grado.
D) Licencias por accidente de trabajo o por enfermedad profesional.
E) Licencia por donación de sangre.
F) Licencias por capacitaciones con auspicio oficial.
2°) Determínase que la asignación se abonará con los haberes salariales del mes calendario devengado. Posteriormente se efectuará un control mensual de dicho período de tiempo, que determinará los porcentajes de descuentos y reintegros, de acuerdo a la siguiente metodología, y que se detraerán de la liquidación correspondiente al mes próximo siguiente:
Descuentos:
- 1 día de ausencia, reducción 25 % de la asignación
- 2 días de ausencia, reducción 50 % de la asignación
- 3 días de ausencia, reducción 75 % de la asignación
- 4 días o más de ausencia, reducción 100 % de la asignación
Reintegros:
Los importes descontados en cada mes serán reintegrados cuando se verifiquen conjuntamente las siguientes condiciones:
- Que se hubieren generado en ausencias por enfermedad o atención de familiar enfermo.
- Que se hubiere percibido el adicional completo los dos meses calendarios posteriores al mes en que se devengo el descuento.
3°) Establécese que este adicional por resultados será computable para el cálculo del sueldo anual complementario en la proporción que corresponda para cada cuota del mismo.