Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Decreto 1076/2005
Publicado el: 22-7-05
Neuquén, 6 de julio de 2005
VISTO:
El expediente N° 3540-000603/2005 del Registro de la Subsecretaría de Infraestructura y Servicios, dependiente del Ministerio de Educación; y
CONSIDERANDO:
Que por los derogados decretos provinciales 2715/00 Y 3160/04, se procedieron a incrementar los montos para las contrataciones reguladas en la ley provincial de administración financiera y control 2141, exclusivamente para los trabajos de refacciones, reparaciones y/o mantenimiento con destino a edificios escolares;
Que en su oportunidad los citados decretos se dictaron con el objeto de dar celeridad a la atención de las urgencias presentadas en los distintos establecimientos educativos de nuestra Provincia;
Que en virtud de la modificación del régimen económico vigente hasta el año 2002, con la sanción de la ley de emergencia económica 25.561, fue necesario propiciar un nuevo aumento en los montos topes para las contrataciones administrativas, dictándose el decreto provincial 1871/04;
Que la devaluación económica sufrida en la Argentina, trajo aparejada la aparición del fenómeno inflacionario, impactando en forma directa y significativa mente en los precios de las obras, bienes y servicios, produciendo un alza generalizada en los costos de adquisición de insumos, incluso para los productos no ligados a oscilaciones del dólar estadounidense;
Que la Subsecretaría de Infraestructura y Servicios dependiente del Ministerio de Educación, recientemente creada por ley orgánica de ministerios de la Provincia del Neuquén 2487 tiene como una de sus principales responsabilidades la de atender el buen mantenimiento edilicio escolar;
Que por todo lo antes expuesto y a fin de hacer efectivo un justo mantenimiento escolar, es necesario ampliar los topes establecidos en la reglamentación a la ley de administración financiera y control 2141, que regirá exclusivamente para la contratación de trabajos de refacciones, reparaciones y/o mantenimiento con destino a edificios escolares;
Que de este modo se ofrece una herramienta eficaz para la toma y ejecución de las decisiones, teniendo como objetivo principal la correcta atención del esencial servicio educativo;
Por ello;
el Gobernador de la provincia del Neuquén
Decreta:
Artículo 1°. Incorpórase para el srtículo 1°) del decreto provincial 1871/04 la siguiente escala de montos límites, que regirá exclusivamente para las contrataciones de trabajos de refacciones, reparaciones y/o mantenimiento con destino a edificios escolares:
a) Licitación pública más de............$200.000
b) Licitación privada hasta.............. $200.000
c) Concurso de precios hasta......... $130.000
d) Contrataciones directas hasta.... $ 80.000
Cuando en las contrataciones directas previstas en este decreto se supere el monto de pesos diez mil ($10.000), se deberá realizar indefectiblemente una compulsa de precios con no menos de tres presupuestos.
Artículo 2°. El presente decreto será refrendado en acuerdo general de Ministros.
Artículo 3°. Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y archívese.