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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Decreto 79/2005

 

Publicado el: 4-2-05

 

 

Neuquén, 1 febrero de 2005
VISTO:
Las leyes provinciales 1159, 2265, 2486 y el decreto provincial 2365/04; y

CONSIDERANDO:
Que con sustento en un manejo ordenado y eficaz de las finanzas provinciales, esta gestión de gobierno continúa con la aplicación de una política de mejoramiento salarial a los agentes públicos;
Que el aumento salarial que se instrumenta, en base a una distribución equitativa de los ingresos públicos, efectiviza el postulado de justicia social al cual debe sujetarse toda Administración, al beneficiar a los empleados que perciben menores ingresos;
Que el régimen de asignaciones familiares constituye un pilar destacado de la seguridad social, por el cual se brinda una asistencia económica a los trabajadores con cargas de familia, permitiendo un mejor acceso al sistema educativo y brindando cobertura ante diversas contingencias;
Que los montos fijados para las asignaciones familiares por ayuda escolar anual primaria y la asignación por ayuda escolar anual por hijo discapacitado, no han sufrido variación, razón por la cual es intención de este gobierno incrementar las mismas incorporando a su vez, una ayuda escolar anual secundaria;
Que el inciso 2° del artículo 134 de la Constitución provincial, acuerda al Gobernador la atribución y el deber de concurrir a la formación de las leyes, lo que implica la posibilidad, en casos como el presente, de aplicar en forma concreta e inmediata la decisión política que se adopte a fin de corregir de manera expeditiva la situación que la haya generado;
Que sin perjuicio de lo expresado, se requerirá la intervención correspondiente de la honorable Legislatura mediante la pronta remisión del presente;
Por ello,

 

 

El Gobernador de la provincia del Neuquén
Decreta:

 

Artículo 1°. Asígnase, a partir del 1° de marzo del 2005, un incremento remunerativo no bonificable para todos aquellos agentes de la Administración Pública y entes descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo que hubieren percibido un aumento neto menor a pesos ciento veinte ($ 120,00) por aplicación del decreto 2365/04, hasta la concurrencia de dicha cifra.
Para la liquidación por hora cátedra, se utilizará la equivalencia dieciocho (18) horas cátedra igual a un (1) cargo testigo, aplicándose una decimoctava parte del monto fijado por cada hora cátedra.

 

Artículo 2°. El incremento asignado en el artículo anterior no será de aplicación a los fines de la liquidación de cualquier otra bonificación y/o adicional, incluidos los fondos estímulos establecidos en los artículos 15 apartado g), 17 apartado c), 39, 45 y 46 de la ley 2265.

 

Artículo 3°. El incremento dispuesto en el artículo 1° de la presente norma, no será tenido en cuenta a los efectos del cálculo del complemento mínimo de pesos quinientos ($ 500,00), y complemento dispuesto por decreto 175/03.

 

Artículo 4°. Increméntese, a partir del 1° de marzo de 2005, la cantidad de puntos por guardias previstas en los artículos 7° -apartado 2-, 10 , 15 y 16 -inciso f)- de la ley 2265, en un 11%.

 

Artículo 5°. Increméntese en un 100% los montos vigentes para la ayuda escolar anual primaria y la ayuda escolar anual por hijo discapacitado y otórguese por ayuda escolar anual secundaria/ polimodal la suma de pesos sesenta ($ 60) para los agentes que prestan servicios en el ámbito de la Provincia del Neuquén, y de pesos treinta ($ 30,00) a quienes lo realizan fuera de dicho territorio. (modificado por decreto 81/05 que se incorpora a continuación)

 

Artículo 6°. Facúltese al Ministerio de Hacienda, Finanzas y Energía a efectuar las reestructuraciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento al presente decreto.

Artículo 7°. El presente decreto será refrendado por acuerdo general de Ministros.

 

Artículo 8°. Remítase el presente en la forma de estilo a la honorable Legislatura provincial.

 

Artículo 9°. Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

 Decreto 81/2005
(Publicado en Decretos sintetizados el 18-2-05 en el BOPN N° 2916)

 

Sustituye el artículo 5º del decreto 79/05 que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"Artículo 5º: Increméntese en un 100% los montos vigentes para la ayuda escolar anual inicial, la ayuda escolar anual primaria y la ayuda escolar anual por hijo discapacitado y Otórguese por ayuda escolar anual secundaria /polimodal la suma de $ 60 para los agentes que prestan servicios en el ámbito de la provincia del Neuquén, y pesos treinta ($ 30) a quienes lo realizan fuera de dicho territorio".