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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Decreto 2836/2004

Publicado el: 23-12-04

Neuquén, 2 de diciembre de 2004
VISTO:
La ley 2477; y

CONSIDERANDO:
Que por la mencionada normativa se autoriza por el plazo de dos (2) años el funcionamiento de salas de juego de azar y de servicios complementarios que podrá ser prorrogado por un plazo único e improrrogable por el Poder Ejecutivo por ocho (8) años más;
Que la autorización de dos (2) años está condicionada a que quienes pretendan adquirir el derecho de explotación cumplan con las normas establecidas por el Poder Ejecutivo y lo acrediten por ante la autoridad de aplicación y control;
Que se reglamenta la presente ley en uso de las facultades propias del Poder Ejecutivo establecidas en el artículo 134 inciso 3 de la Constitución Provincial;
Que se establece que el Poder Ejecutivo, por intermedio de la autoridad de aplicación y control, fiscalizará el cumplimiento de la ley, dictará las normas necesarias para su implementación y establecerá el monto a abonar en concepto de canon;
Que deben establecerse los requisitos que deberán cumplimentar quienes pretendan ser adjudicatarios de explotación de salas de juego de azar;
Que básicamente deben preverse mecanismos para evitar otorgar derechos a personas físicas o jurídicas que por sus antecedentes u origen de sus capitales pudieran estar vinculadas con actividades ilícitas; exigiendo además la acreditación de un patrimonio suficiente y experiencia en la explotación de emprendimientos similares o de mayor magnitud que el que se pretende explotar;
Que corresponde establecer que la autoridad de aplicación y control de los juegos de azar en la provincia será el organismo que estará encargado de fiscalizar el cumplimiento de las normas vigentes de aplicación a los juegos de azar, lasque se dicten en consecuencia y de las disposiciones contenidas en la instrumental que se suscriba en el marco del procedimiento establecido en la explotación de salas de juego de azar;
Que en relación a las normas que regirán las condiciones bajo las cuales se desarrollará la actividad, el régimen de sanciones que son aplicables en caso de incumplimiento, el régimen de inspecciones y los procedimientos en casos de controversias, es aplicable el Reglamento de explotación de casinos de la Provincia del Neuquén - decreto 1852/94, las disposiciones de la autoridad de aplicaciónvigentes y las restantes normas que forman parte integrante del presente y toda otra norma que al respecto dicte la Provincia;
Por ello,

el Gobernador de la provincia del Neuquén
Decreta:

Artículo 1°. Apruébase la Reglamentación de la ley 2477 que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°. Establecer que la Subsecretaría de Finanzas Públicas dependiente del Ministerio de Hacienda, Finanzas y Energía en su carácter de autoridad de aplicación y control de los juegos de azar en la provincia será el organismo que fiscalizará, autorizará y celebrará los contratos de explotación de las salas de juego de azar.

Artículo 3°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda, Finanzas y Energía.

Artículo 4°. Comuníquese, dése intervención al Boletín Oficial para su publicación y archívese.

Anexo I

Artículo 1°. La autoridad de aplicación y control en el marco de la ley 2477 tendrá a su cargo fiscalizar y autorizar la explotación de las salas de juego de azar, verificando el cumpliendo de los extremos contenidos en el artículo 2° de la ley 2477 y artículo 4° del presente, velar por el cumplimiento de las normas que rigen los juegos y de las disposiciones contenidas en los contratos que suscriba como consecuencia del procedimiento establecido.

Artículo 2°. La autoridad de aplicación y control dictará las normas relativas a la materia de su competencia que resulten necesarias para fiscalizar las salas de juego de azar y para garantizar a los usuarios la transparencia e imparcialidad de las reglas y condiciones de juego; impartirá las instrucciones que considere convenientes para la aplicación de dichas normas y realizará todo otro acto que se requiera para el correcto cumplimiento de sus funciones, de los objetivos de la ley 2477 y demás normativa relacionada con los juegos de azar.

Artículo 3°. Entre las funciones a cargo de la autoridad de aplicación y control se detallan con carácter enunciativo, las siguientes:
a) Habilitar juegos.
b) Actualizar el reglamento de juego.
c) Establecer el canon que deberá abonarse por la explotación.
d) Controlar las condiciones y el funcionamiento de las instalaciones de las salas de juego de azar y hacer cumplir las normas e instrucciones que dicte o imparta al respecto.
e) Requerir al adjudicatario toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
f) Controlar las épocas de funcionamiento en las localidades en las que se exploten salas de juego de azar.
g) Controlar el cumplimiento de la prohibición de ingreso de menores a las salas de juego, así como de toda otra disposición sobre la materia tendiente a preservar la salud moral de la población.
h) Velar por la moral y buenas costumbres, garantizando los derechos reconocidos por la Constitución nacional, la Constitución de la Provincia del Neuquén y leyes que rijan la materia de los juegos de azar.
i) Controlar y fiscalizar las actividades de los adjudicatarios haciendo cumplir las disposiciones que en materia de explotación y operación de máquinas de juegos de azar se encuentren vigentes.
j) Dictar normas reglamentarias con el fin de asegurar que la operación y explotación de las máquinas de juegos de azar en la provincia se desarrolle conforme a los objetivos y la política general descriptos en la ley y en el presente.
k) Velar por el honesto y transparente desarrollo del juego en la provincia, con facultades de acceso irrestricto a los establecimientos de juego y a todo otro local relacionado con la explotación de las salas de juego de azar, con facultades, entre otras, para inspeccionar los equipos de juego y revisar y auditar toda la información relacionada con la operación de los juegos.
l) Controlar y fiscalizar el régimen de publicidad de la explotación y operación de las máquinas de juegos de azar en los medios de comunicación masiva.
ll) En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de la normativa vigente en la materia.

Artículo 4°. El monto a abonar en concepto de canon por la explotación de las salas de juego de azar en el ámbito de la Provincia del Neuquén en el marco de la ley 2477 será el equivalente al dieciséis por ciento (16%) de la recaudación bruta mensual, entendiéndose por recaudación bruta la diferencia resultante entre el importe obtenido por el adjudicatario por venta de fichas y otras formas de apuestas y las sumas de dinero pagadas por el mismo en concepto de apuestas ganadoras; con un canon mínimo mensual de pesos doscientos ($ 200) por cada unidad de juego.
El canon podrá ser modificado por la autoridad de aplicaciónen un cincuenta por ciento (50%) en más o en menos, manteniendo plena vigencia la disposición 88/02 de la autoridad de aplicación , en todo lo que no ha sido establecido en el presente.

Artículo 5°. Quienes pretendan adquirir el derecho de explotación de una sala de juego de azar, deberán acreditar:
1. a) Tener habilitación comercial para explotar salas de juego y/o entretenimientos al 31 de diciembre de 2003.
b) Experiencia en emprendimiento similar o de mayor magnitud al que se pretende se le adjudique la explotación.
c) Un patrimonio neto en pesos o su equivalente en otras monedas que será considerado por la autoridad de aplicación .
2. a) Ser el titular del derecho de prioridad establecido en el artículo 2° del pliego de bases y condiciones contenido en la ley 2062.

Artículo 6°. Quienes pretendan adquirir el derecho de explotación de una sala de juego de azar deberán acreditar las siguientes prescripciones:
a) Personas físicas: Si se tratare de personas físicas, se precisará: apellidos y nombres; fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, profesión, domicilio real, domicilio comercial, tipo y número de documento de identidad y números y constancias de inscripción impositiva (nacional y provincial) y previsional.
Las personas físicas deberán acompañar fotocopia de la primera y segunda hoja de la Libreta de Enrolamiento o Documento Nacional de Identidad, haciendo constar bajo su firma o la de su apoderado al pie de las mismas, que se trata de copias fieles del original.
Requisitos económicos financieros: Deberán presentar manifestación de bienes elaborada por Contador Público Nacional y constar con la correspondiente certificación del Consejo Profesional de la Jurisdicción que corresponda.
La inclusión de bienes muebles e inmuebles registrables, deberá hacerse con todos los datos de inscripción que permitan su individualización y verificación por la autoridad de aplicación .
Cuando se incluyan depósitos o existencias bancarias, deberá indicarse la entidad financiera, el tipo de imposición y/o el número de caja de ahorro o cuenta corriente. Cualquier otro rubro que represente más del 20% del activo o pasivo deberá ser detallado a los efectos de poder conocer su composición y valuación.
b) Personas jurídicas: Si se tratare de personas jurídicas, se detallará la siguiente información, debiendo adjuntarse los instrumentos que más adelante se consignan: a) Denominación, domicilio social, lugar y fecha de la constitución y los datos de su inscripción registraI ante el organismo oficial de control que corresponda a su jurisdicción. b) Copia del contrato o estatuto social debidamente inscripto y certificado en su contenido y vigencia por la respectiva autoridad de aplicación. c) Nómina de las actuales integrantes de sus órganos de administración y fiscalización en su caso, y periodo de vigencia de los respectivos mandatos, lo que deberá ser acreditado con los instrumentos legales correspondientes, con detalle de los datos de identificación según lo establecido para las personas físicas, en lo que correspondiere; d) Copia de la resolución y/o decisión del directivo u órgano social, por la cual se establece la voluntad de explotar una sala de juego de azar.
Requisitos económicos financieros:
Informe sobre el origen de las actividades, y evolución y prestaciones que actualmente realiza por sí o asociada a otras empresas o Unión transitoria de empresas.
Balances de los tres (3) últimos ejercicios económicos cuando la antigüedad de la empresa, sea igual o superior a dicho término o de los ejercicios transcurridos si fuera menor, con sus Anexos, notas contables y memorias debidamente certificadas y legalizadas cuando correspondiere.
Indicación de referencias bancarias, financieras y comerciales que se estimen demostrativas de la capacidad económica y financiera.
En el caso de empresa controlada o subsidiaria, ésta podrá además acreditar los requisitos económicos y financieros exigidos en los párrafos anteriores, con los antecedentes de su controlante o casa matriz y ofrecer la garantía de éste respecto de aquella, adjuntando la documentación que deberá contener certificación notarial y legalización del cuerpo consular y Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos.

Artículo 7°. El adjudicatario deberá constituir una garantía de cumplimiento de contrato suficiente y a satisfacción de la autoridad de aplicación .

Artículo 8°. No podrán adquirir el derecho a que se les autorice la explotación de salas de juego de azar:
a) Las personas físicas o jurídicas extranjeras, si en el país de radicación de las mismas no existieran normas legales específicas que prohiban y sancionen el denominado lavado o blanqueo de dinero proveniente de actividades ilícitas.
b) Las personas físicas o jurídicas que tengan alguna inhabilitación para contratar con el Estado.
c) Las personas físicas o jurídicas cuyos titulares, directores o gerentes pertenezcan o hubieren pertenecido como funcionarios, en los últimos cinco (5) años al gobierno de la Provincia del Neuquén.
d) Las personas físicas o jurídicas que sean deudores morosos del Estado nacional, provincial, municipal o del sistema de previsión social u obras sociales.
e) Las personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras cuya licencia para explotación de juego hubiere sido revocada en jurisdicción nacional o en cualquier otra jurisdicción por causas similares a las previstas en esta ley.
f) Las personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras a las que se les hubiere denegado en los últimos diez (10) años permisos, licencias o aprobaciones para realizar actividades de juego, en jurisdicción nacional o internacional y el motivo sea en razón de su reputación y/o antecedentes desfavorables.
g) Las personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras cuando, en jurisdicción nacional o internacional, hubieren estado sometidas a procesos de quiebra, concurso de acreedores y no hubieran sido rehabilitados judicialmente.
h) Los condenados en los últimos quince (15) años por delitos dolosos que a criterio de la autoridad de aplicación impliquen descrédito o peligro potencial de reincidencia en función de la actividad desarrollada en la explotación de la sala de juego de azar. Igual criterio se utilizará en el caso en que se encuentren procesados.
Cuando se trate de entes de derecho, lo dispuesto en el párrafo precedente será de aplicación para las personas que se desempeñen como directores, gerentes, administradores, síndicos o funciones similares de contralor.
i) Quienes hayan violado en el país o en el extranjero normas referidas al blanqueo de dinero proveniente de actividades ilícitas.

Artículo 9°. Las autorizaciones de la explotación de las salas de juego de azar se extinguirán:
a) Vencimiento del plazo.
b) Renuncia.
c) Falta de pago del canon mensual durante dos (2) períodos consecutivos.
d) Incumplimiento grave y/o reiterado del adjudicatario de sus obligaciones y habiendo sido intimado fehacientemente persistiera en el incumplimiento.
e) Quiebra del adjudicatario.
Sin perjuicio de sus facultades sancionatorias, la autoridad de aplicaciónno podrá revocar las autorizaciones antes de su vencimiento por razones de oportunidad, mérito o conveniencia.

Artículo 10. La autoridad de aplicaciónpodrá designar un agente y/o un cuerpo de agentes para cumplir las funciones de inspección, supervisión, auditoría y fiscalización.

Artículo 11. En todos los casos la autoridad de aplicación y control podrá indicar las medidas que a su juicio deban ser adoptadas para evitar el lavado de dinero o la comisión de otros delitos, estas medidas no deberán ser irrazonables ni obstruir la operación de la sala de juego.
La violación por parte del adjudicatario de las normas referidas al blanqueo de dinero proveniente de actividades ilícitas, dará lugar a la inmediata rescisión de la explotación de la sala de juego de azar, sin derecho a indemnización alguna de su parte.

Artículo 12. La explotación de las salas de juego de azar autorizadas en el marco de la ley 2477 se regirá por el presente reglamento, el reglamento de explotación de casinos de la Provincia del Neuquén aprobado por decreto 1852/94, la normativa vigente, la que rige los juegos y toda otra norma que al respecto dicte la autoridad de aplicación y control relativa a la materia de su competencia.