Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Decreto 1871/2004
Publicado el: 10-9-04
Neuquén, 31 de agosto 2004
VISTO:
El artículo 1° del decreto 2758/1995 - anexo II, Reglamento de contrataciones, y las facultades otorgadas por la ley de administración financiera y control 2141; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el Inciso 11 del artículo 64 de la ley 2141 de administración financiera y control "…, podrá contratarse: 1) Hasta cien mil pesos ($100.000) según lo reglamente el Poder Ejecutivo, quien podrá autorizar modificaciones a dicho límite en función de índices de precios u otras metodologías apropiadas que reflejen la depreciación monetaria";
Que dicho monto límite se encuentra vigente desde el 05/12/1995;
Que en el transcurso del año 2002 se dicta la ley de emergencia económica 25.561 produciéndose un cambio drástico en el régimen económico vigente en ese momento y que la devaluación fue acompañada con la aparición del fenómeno inflacionario, que impactó directa y significativamente sobre los precios de las obras, bienes y servicios, produciéndose un alza generalizada en los costos de adquisición de insumos, incluso para los productos no ligados a oscilaciones del dólar estadounidense;
Que en función de lo establecido en los párrafos precedentes, sería de aplicación para la modificación del límite de cien mil pesos, el índice de precios internos al por mayor (IPIM), que mide la evolución de los precios de los productos de origen nacional e importados ofrecidos en el mercado interno;
Que la aplicación del índice de precios internos al por mayor, permitiría duplicar el límite de cien mil pesos ($100.000) y establecer nuevos montos para las distintas modalidades de contrataciones;
Que consecuentemente a las actualizaciones de los montos límite para las contrataciones, es necesario adecuar las facultades de autorización y aprobación de las contrataciones por parte de los funcionarios intervinientes;
Por ello;
el Gobernador de la provincia del Neuquén
Decreta:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° del anexo II - decreto 2758/95 Reglamento de contrataciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°) Fíjase los siguientes montos límites para las contrataciones a que se refiere el artículo 64 inciso 11 de la ley 2141:
a) Licitación pública más de $ 200.000,00
b) Licitación privada hasta $ 200.000,00
c) Concurso de precios hasta $ 40.000,00
d) Contratación directa hasta $ 10.000,00
Los Directores de Administración o funcionarios que hagan sus veces determinarán en cada caso, el sistema de contratación que corresponda.
Para las ventas, la determinación de la base, estará a cargo de organismos técnicos de la administración o de comisiones de la especialidad que integrará el organismo contratante.
En caso de aplicarse sistemas de precios testigos u otras técnicas similares, de acuerdo a lo indicado en el inciso b) del artículo 65° de la ley, serán de aplicación las normas que para dichos sistemas se aprueben.
Las únicas formas de contratación son las expresamente enunciadas o previstas en este reglamento.
Cuando, en las contrataciones directas prevista en este decreto se supere el monto de pesos cuatro mil ($ 4.000,00), se deberá realizar indefectiblemente una compulsa de precios con no menos de tres presupuestos.
Artículo 2°. Modifícase el artículo 2° del anexo II - decreto 2758/95 Reglamento de contrataciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2°) Las autorizaciones y aprobaciones de las contrataciones se llevarán a cabo con la intervención de los funcionarios, cuya facultades se determinarán de acuerdo a los importes que a continuación se establecen:
Autorización Aprobación
Más de $ 200.000 Poder Ejecutivo Ministro
Hasta $ 200.000 Ministro Subsecretario
Hasta $ 100.000 Subsecretario Director de Administración
Hasta $ 10.000 Director del Area solicitante Director de Administración
Para bienes de capital los que a continuación se detallan:
Autorización Aprobación
Más de $ 100.000 Poder Ejecutivo Ministro
Hasta $ 100.000 Ministro Subsecretario
Hasta $ 12.000 Subsecretario Director de Administración
Hasta $ 2.000 Director del Area solicitante Director de Administración
Facúltase a los señores ministros del ramo a designar el funcionario que ejercerá las facultades de autorización conferidas a los señores subsecretarios, cuando no exista o no se haya cubierto dicho cargo. Las facultades de autorización y aprobación conferidas a los directores de las áreas solicitantes y directores de administración respectivamente, serán aplicables a los funcionarios que hagan sus veces en los organismo que en razón de su estructura organizativa reciban otra denominación.
En los casos de remate público de bienes declarados fuera de uso, las ventas serán autorizadas y aprobadas por el Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Los valores base asignados en la forma que establece el artículo 68 de la ley 2141 podrán ser de carácter reservado, condición que será puesta de manifiesto en el acto del llamado a remate.
Cuando en el acto del remate sean alcanzados o superados los valores bases asignados, se considerarán definitivas las ventas sin necesidad de ratificación posterior.
Artículo 3°. El presente decreto no es de aplicación para las excepciones previstas en los decretos 2715/2000, 65/2002 y 496/2003. Déjese sin efecto toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 4°. El presente decreto será refrendado en acuerdo general de Ministros.
Artículo 5°. Comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación y cumplido, archívese.